REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2009-000142

Visto que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012 (folios 256 al 290), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01371, mediante la cual declaró:

“…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES REIMEX, C.A., contra la sentencia Nº 1563, dictada por el Tribunal Superior Tercero de los Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de septiembre de 2011, la cual se CONFIRMA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra el Oficio Nº SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2008/E0015298, emitido por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 22 de diciembre de 2008.
3.- FIRME el acto administrativo contentivo en el Oficio Nº SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2008/E0015298 del 22 de diciembre de 2008. Este Tribunal ordena notificar dicho Fallo a los fines legales pertinentes
Visto el vencimiento total en juicio de la sociedad mercantil Inversiones Reimex, S.A., procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en este caso, expresada por el valor de la mercancía sujeta a la solicitud de exención…”

Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones de la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta a los folios 294, 296 y 322; este Tribunal procede a declarar definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1.563, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 21 de noviembre de 2012.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ivbm.-