REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000145 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día cuatro (04) de agosto de 2014, por el ciudadano abogado CARLOS E. WEFFE H, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.389.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil MULTIPHONE VENEZUELA, C.A. y por cuanto las Pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE):
Se reproduce todo el mérito que se desprenda a nuestro favor en autos.
CAPÍTULO III (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por el Apoderado Judicial de la Contribuyente, que se encuentran agregadas a los autos son las que se señalan en los puntos 2 y 3 como sigue:
* Resolución No. SNAT/INTI/FRTI/RCA/DSA/2009/000031 de fecha 11 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 150 al 176).
* Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0834, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 132 al 149).
Asimismo, se deja expresa constancia que las documentales promovidas por el Apoderado Judicial de la Contribuyente, señaladas en el punto 1 (Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/CE/DF/2011/ISLR/00911-11000452 del 09 de Abril de 2008, no consta en el expediente administrativo previamente consignado ni fue traído a los autos en la oportunidad de pruebas.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ja.-
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