REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AF43-U-2003-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2011, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat); siendo recibido en fecha 01 de julio de 2003, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano HERMANI MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad No. 2.567.514 actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “CONSTRUCCIONES GUAYEBO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-08530578-5, asistido por el ciudadano AFRANIO PÉREZ O., titular de la cédula de identidad no. 3.913.789 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.936, interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-786, de fecha 22 de agosto de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se confirmó el acto administrativo contenido en las planillas de liquidación, las cuales se especifican a continuación:
Planilla Concepto Período Monto
30-10-33-0000114 Impuesto 01/03/97 al 31/03/97 495
30-10-33-0000114 Impuesto 01/02/97 al 28/02/97 986,61
30-10-33-0000114 Intereses 01/02/97 al 28/02/97 168
30-10-33-0000114 Intereses 01/03/97 al 31/03/97 79,36
30-10-33-0000114 Multa 01/04/97 al 30/04/97 406,15
30-10-33-0000114 Impuesto 01/04/97 al 30/04/97 351,65
30-10-33-0000114 Intereses 01/04/97 al 30/04/97 52,86
30-10-33-0000114 Multa 01/03/97 al 31/03/97 545,73
30-10-33-0000114 Multa 01/02/97 al 28/02/97 1.035,94
30-10-33-0000114 Impuesto 01/06/97 al 30/06/97 690,87
30-10-33-0000114 Multa 01/06/97 al 30/06/97 834,22
30-10-33-0000114 Intereses 01/06/97 al 30/06/97 86,35
Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 07-07-2003, siendo recibido en fecha 10-07-2003 (folio 90), y se le dio entrada mediante auto de fecha 06 de agosto de 2003 (folio 91), y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, y a la contribuyente que al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Procurador y Contralor General de la República fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 92, 93, 97, 98, 99, 100, 101, 102, respectivamente.
En fecha 03 de noviembre de 2003 (folios 94 al 96) se ordenó comisionar al Juzgado Primero de San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de efectuar la notificación de la contribuyente, para pronunciarse respecto a la admisión o no del presente recurso.
En fecha 12 de abril de 2004, se agregó la anterior comisión conferida al Juzgado Primero de San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sin cumplir (folios 103 al 114).
Por auto de fecha 12 de abril de 2004 (folio 115), el ciudadano abogado IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, Juez Suplente Especial de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2004, se ordenó librar Cartel de Notificación a la contribuyente, el cual se fijó a las puertas del Tribunal, a su vez se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fijación de dicho Cartel para que compareciera por ante ese Órgano Jurisdiccional en donde se dio por notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente para la fecha. (Folios 117 al 119).
Con fecha 14 de junio de 2004 (folios 120 al 121), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.
Por auto de fecha 06 de septiembre de 2004 (folio 122), el ciudadano abogado JULIO RODRÍGUEZ CARRAZANA, Juez Suplente Especial de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de septiembre de 2004 (folio 1123) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.
En fecha 28-09-2004, la apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes constante de ocho (08) folios útiles; respectivamente (folios 129 al 136).
En fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal dijo “Vistos” (folio 137).
En fechas 13-07-2006, 14-04-2009, la ciudadana RANCY MUJICA en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa (folios 138 al 144).
Con fecha 15-04-2009 (folio 145), la ciudadana BEATRIZ BELÉN GONZÁLEZ, Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
En fechas 07-10-2010, 18-07-2011, 5-06-2012, la ciudadana RANCY MUJICA en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa (folios 146 al 150).
En fecha 13 de junio de 2013, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “CONSTRUCCIONES GUAYEBO, C.A.” para que exponga si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa (folio 152). En fecha 13 de junio de 2013 (Folio 153), se dictó auto a través del cual se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (Folios 153 al 155).
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de los actos administrativos anteriormente identificados.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el curso del proceso, el 29 de septiembre de 2004 el Tribunal dijo “VISTOS” (Folio 137). Igualmente se verificó que en fecha 13 de junio de 2013, se libró Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (Folio 154).
Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).
En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.
Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.
En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el 29 de septiembre de 2004 comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, y que desde esa fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente; y siendo que en fecha 13 de junio de 2013, se libró Cartel de Notificación a dicha contribuyente, para que informe en un plazo máximo de de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su notificación, si conserva su interés procesal en el mencionado recurso. Asimismo consta en autos que la notificación fue fijada a las puertas del Tribunal, tal y como consta a los folios 154 y 155; y no habiendo manifestado dicho interés razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano HERMANI MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad No. 2.567.514 actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “CONSTRUCCIONES GUAYEBO, C.A.”, asistido por el ciudadano AFRANIO PÉREZ O., titular de la cédula de identidad no. 3.913.789 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.936, en contra de los Actos Administrativos anteriormente identificados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese esta decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “CONSTRUCCIONES GUAYEBO, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las tres horas y veintidós minutos de la mañana (03:22 a.m.).
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
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