REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-2003-000127

Visto que en fecha 21 de abril de 2003 (folio 105), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente "COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS (CANTV).", y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República, así como al Presidente del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S); a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 30 de enero de 2004, comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, y que desde el 05 de mayo de 2004 (folio 200), no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente, considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, puesto que, efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar a la contribuyente "COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS (CANTV).", para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ivbm.-