Sentencia Interlocutoria Nº 193/2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 5 de agosto de 2014, suscrita por la ciudadana Tibisay Farreras Rodríguez, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General de la República, a través de la cual solicita se “dicte el correspondiente Decreto de Ejecución Voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa.”; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, luego de la revisión realizada a las actas que corren insertas en la presente causa observa:

PRIMERO: Que en fecha 28 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Nº 2140, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano Cesar Cabeza, titular de la cédula de identidad Nº 15.911.157, actuando en su carácter de representante legal de la empresa PLAY-ZONE ELECTRONICA, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rena Balsamino Messina, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 33.841; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5461 de fecha 26 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y, en consecuencia, confirmó la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/CE/DF/1302/2012-00177, que impuso multa, en materia de impuesto sobre la renta, conforme a lo siguiente:




CONCEPTO
EJERCICIO FISCAL MULTA EN U.T. CONCURRENCIA EN U.T. MONTO EN BS.
No comunicó las modificaciones o cambios en los datos del Registro Único de Información (RIF) 01/01/2009
y
31/12/2012 50,00 25;00 2.250,00
La contribuyente no llevó el Libro de Accionistas 01/01/2009
y
31/12/2010 50,00 50,00 4.500,00
La contribuyente no llevó el Libro de actas de Asamblea 01/01/2009
y
31/12/2010 50,00 50,00 4.500,00
La contribuyente no llevó el libro de Actas de la Junta de Administradores
01/01/2009
y
31/12/2010 50,00 50,00 4.500,00
La contribuyente llevó el libro Mayor de contabilidad sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondiente 01/01/2009
y
31/12/2010 25,00 12,50 1.125,00
La contribuyente llevó el Libró de Inventario sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes 01/01/2009
y
31/12/2010 25,00 12,50 1.125,00
La contribuyente lleva el libro adicional fiscal y demás Registros del ajuste y reajuste por inflación sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas por la normas correspondientes 01/01/2009
y
31/12/2010 25,00 12,50 1.125,00
La contribuyente presentó las declaraciones en formularios, medios formatos, o lugares no autorizados por la Administración Tributaria 01/01/2009
y
31/12/2010 5,00 2,50 225,00
La contribuyente no dejó constancia del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en el Libro de Inventarios de Contabilidad exigidos por la Ley 01/01/2009
y
31/12/2010 30,00 15,00 1350,00
Total 310,00 230,00 20.700,00

SEGUNDO: Constan la notificación debidamente cumplida al ciudadano Procurador General de la República en fecha 11/06/2014, siendo consignada a los autos en fecha 26/06/2014.

TERCERO: Que definitivamente firme como quedó la prenombrada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente “PLAY-ZONE ELECTRÓNICA, C.A.”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por la representante de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por lo que se ordena librar boleta de intimación a la referida contribuyente, a fin que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria a la Sentencia en mención, dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación al expediente de su notificación debidamente practicada.
La Juez Provisoria,




Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez


Asunto Nº AP41-U-2013-000188
RIJS/YMBA/iimr