Sentencia Interlocutoria Nº 188/2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000240


Vista la demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta en fecha 30 de julio de 2014, por las ciudadanas abogadas Dalia Rojas y Mariela Laguna, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 6.969.964 y 14.355.286, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 77.240 y 87.136, actuando en su carácter de Sustitutas del ciudadano Procurador General de República en representación del Fisco Nacional, contra “BALGRES, C. A.”, con fundamento en al acto administrativo, identificado como Intimación de Pago de Derechos Pendiente Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0051 de fecha 05 de febrero de 2013, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la contribuyente “BALGRES, C. A.”, mediante la cual se requiere el pago de los derechos fiscales pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela, correspondientes a impuestos, multa e intereses por la cantidad de Treinta y Tres Millones Ciento Catorce Mil Quinientos Veintitrés Con Tres Céntimos (Bs.33.114.523,03), producto de las obligaciones determinadas en las Resoluciones de (Sumario Administrativo) Nros. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012/223,SNAT/INTI/GRTICERC/DSA- R2012/226,SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR2012/233,SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R2012/220,SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012/231, y SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012/2213, todas de fecha 01/08/2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de un acto administrativo contentivo de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, la cual se intima de conformidad en los artículos 211 al 214 ejusdem, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA BALGRES, C. A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: Treinta Y Tres Millones Ciento Catorce Mil Quinientos Veintitrés Con Tres Céntimos (Bs.33.114.523,03), por concepto de Multa e Intereses en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período fiscal de 01/04/2008 al 30/12/2008, 01/01/2010 al 30/12/2010, 01/01/2011 al 30/12/2011, 01/01/2012 al 30/12/2012 objeto de la presente demanda. SEGUNDO: El monto de Un Millón Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Veintiséis, Con Quince Céntimos (Bs. 1.655.726,15), por concepto de costas procesales, que equivale al cinco por ciento (5%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal, conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación a la mencionada contribuyente, junto con copia certificada del libelo de la demanda y de la presente Sentencia Interlocutoria y boleta de notificación al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir

La Secretaria


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez





Asunto Nº AP41-U-2014-000240
RIJS/YMBA/yaja.-