Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2014.
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 190/2014
Asunto N° AP41-U-2008-000621
En fecha 26 de noviembre de 2007, el ciudadano José Meneses Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 7.920.374, actuando en su carácter de Director de la contribuyente AGROPECUARIA TIERRA NUEVA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 94-A, en fecha 18 de marzo de 1993 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30085857-0, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000228 de fecha 29 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la representación de la recurrente contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DRAC/CSE/2007-355-003411, de fecha 15 de junio de 2007, en consecuencia, se confirmó el prenombrado acto administrativo, y la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-27-006945 de fecha 26 de julio de 2007, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 376.320,00), actualmente TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 376,32) por concepto de multa.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 26 de septiembre de 2008, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), bajo el Nº AP41-U-2008-000621, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 24 de octubre de 2008 y en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente AGROPECUARIA TIERRA NUEVA, C.A.
Así, el ciudadano Contralor y Fiscal General de la República fueron notificados el 12 de noviembre de 2008, la Gerencia General de Servicios Jurídicos el 28 de noviembre de 2008 y la Procuradora General de la República el 08 de enero de 2009, siendo consignadas las respectivas boletas en fechas 18 de noviembre de 2008, 02 de diciembre de 2008 y 18 de enero de 2009, respectivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2012, la abogada Dora López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.147, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, diligenció solicitando a este Tribunal que se sirviera remitir oficio a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), a fin de que informe sobre las resultas de la notificación librada a la contribuyente.
Así, en fecha 11 de octubre de 2012, este Tribunal libró oficio Nº 717/2012, dirigido al ciudadano Wilmer Martínez, coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información sobre la boleta de notificación librada a la contribuyente en fecha 24 de octubre de 2008.
El 31 de octubre de 2012, mediante oficio Nº 161/2012, el Coordinador de alguacilazgo, indicó que luego de una búsqueda exhaustiva no fue posible ubicar la boleta de notificación librada a la contribuyente AGROPECUARIA TIERRA NUEVA, C.A., de lo que se evidencia el extravío de la misma.
Así, en fecha 06 de noviembre de 2012, se libró nueva boleta de notificación a la contribuyente a los fines de comunicarle que este órgano judicial dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por AGROPECUARIA TIERRA NUEVA, C.A., bajo el asunto Nº AP41-U-2008-000621.
En fecha 29 de julio de 2013, el ciudadano Omar Amaro en su carácter de alguacil, consignó boleta de notificación librada a la contribuyente sin firmar debido a que la oficina estaba cerrada, por lo que procedió a fijar duplicado de boleta.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, suscrita por la abogada Dora López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.147, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, solicitó se librara cartel de notificación a las puertas del Tribunal.
En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal libró cartel de notificación a las puertas del Tribunal, a los fines de comunicarle a la contribuyente AGROPECUARIA TIERRA NUEVA, C.A., que este órgano judicial dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la prenombrada contribuyente bajo el asunto Nº AP41-U2008-000621.
En fecha 09 de octubre 2013, este Tribunal se público sentencia interlocutoria N° 108/2013, la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario.
Mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2013, suscrita por la abogada Dora López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.147, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignó
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 04 de agosto de 2014, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 100) exponiendo lo siguiente:
“(…) Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOBI) emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario en los cuales consta el pago de las planillas liquidadas a que se contrae el presente procedimiento Contencioso. Razón por la cual solicito a este Tribunal declare la culminación de dicha causa y archive el expediente (…)”
Así, visto que la contribuyente AGROPECUARIA TIERRA NUEVA, C.A. pagó en fecha 22/07/2008 la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 376,32), a que se contrae el presente procedimiento incoado el 26 de septiembre de 2008, lo cual se evidencia en el reporte emitido por el Sistema de Cobranzas (SISCOB), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folio 101), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente AGROPECUARIA TIERRA NUEVA, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2008-000621
LMCB/JLGR/gr.
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