Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
Interlocutoria N° 181/2014
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de agosto de 2014, por la abogada Diana Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.670, actuando en su carácter de apoderada judicial de B&F CONSTRUCCIÓN C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas a los fines de la valoración para admitir o inadmitir la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en los siguientes términos:
DOCUMENTALES
Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser su contenido manifiestamente ilegal e impertinente, cuanto ha lugar en derecho, a los fines de admitir o inadmitir la presente demanda.
La Juez
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2014-000107
LMCB/JLGR/mdc
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