REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2014.
204º y 155º


ASUNTO: AP41-U-2013-000438

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082014000208.

Visto el escrito de promoción de pruebas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio por Ovidio Dejesús, titular de la cédula de identidad Nº 10.804.331, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente AGROPECUARIA MATA DE AGUA, C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, observa:

MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
Con respecto a las pruebas promovidas por la apoderada de la recurrente AGROPECUARIA MATA DE AGUA, C.A., en el referido escrito como -Mérito Favorable de los autos- al respecto el Tribunal observa que los documentos que promueve la representación judicial, corren insertos en el presente expediente, por lo que estima pertinente connotar que en función al principio de la comunidad de la prueba, conjuntamente con el principio de exhaustividad de la decisión, esta Jurisdicente hace énfasis en la obligación que tiene de examinar todos y cada uno de los medio de prueba ofrecidos en autos, analizándolos, apreciando y valorando de oficio el mérito que favorezca a las partes, por lo que la prueba promovida por la supra mencionada abogada, no constituyen un medio probatorio especifico. Así se decide.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República. Asimismo, es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario comenzará, una vez conste en autos dicha notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Superior Titular



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto: AP41-U-2013-000438.