REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vistas las pruebas promovidas por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÀNGEL JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.400.460, y siendo su oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto al mérito favorable de las documentales promovidas por la parte querellante en los Capítulos I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, se señala que los mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo I, numerales 8 y 9, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No. 007447
Neyer.