REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.169, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ELOISA COROMOTO GUZMÁN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.150.506, parte querellante en la presente causa, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto al mérito favorable de las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, promovidas en el Capítulo I del escrito de la parte querellante, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En relación con la documental promovidas en el numeral 14 del Capitulo I del referido escrito de prueba, este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ



EXP. 006965
HNU/Lsánchez.-