REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 27 de agosto de 2014.

204° y 155°


Vista la diligencia de fecha 21 de agosto de 2014, suscrita por la abogada LUZIA DIAS TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.865, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OLZA SERVICIOS MULTIPLES, C.A, parte presuntamente agraviada, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de agosto de 2014, la cual declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil OLZA SERVICIOS MULTIPLES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2008, bajo el Nro. 27, Tomo 26-A Sgdo, representada judicialmente por los abogados Luzia Dias Tavares y Logzan Alain Villasana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.865 y 219.220, respectivamente, contra el Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; así como la diligencia de fecha 26 de agosto de 2014 presentada por la abogada antes referida, mediante la cual desiste de la apelación y del procedimiento, solicitando a su vez el archivo judicial del presente procedimiento, en consecuencia este Juzgado le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte recurrente y declara DEFINITIVAMENTE FIRME su decisión de fecha 19 de agosto de 2014, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Archívese.
LA JUEZ,


MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA ACC,


JAIMELIS CORDOVA MUJICA

Exp. 14-3699/gn.