REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 06 de agosto de 2014
204° y 155°
Revisadas las actas del expediente se evidencia que mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2011, se admite la presente querella se ordena la citación del ciudadano Procurador General de la República y se notifica de dicha admisión al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, mediante oficios Nros. 11-1197 y 11-1198, respectivamente.
En fecha 09 de febrero de 2012 se realiza la audiencia preliminar en la presente causa y se ordena abrir el lapso probatorio; posteriormente el 29 de febrero de 2012 se dicta auto de admisión de pruebas presentadas por la parte querellante y en fecha 27 de marzo de 2014 es celebrada la audiencia definitiva. Asimismo en fecha 25 de abril de 2012 se dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la presente querella; seguidamente mediante auto de fecha 03 de mayo de 2012, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República.
Practicada la notificación de la Procuraduría General de la República, en fecha 27 de junio de 2012 la abogada Delia S. Paredes S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida apeló de la decisión dictada en la presente causa; apelación que fue negada por extemporánea mediante auto de fecha 10 de julio de 2012.
En fecha 09 de mayo de 2013 se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia. Posteriormente mediante auto de fecha 04 de junio de 2014 la Juez de este Tribunal se abocó a la presente causa, y en fechas 09 y 10 de julio del presente año se juramentaron los ciudadanos Cosme Parra y Ana Hernández, como expertos designados por la parte querellante y por el Tribunal, para la elaboración de la experticia complementaria en la presente causa.
Así las cosas de la revisión del expediente se pudo verificar que no consta en autos la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual señala “(…) Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior Competente (…)”, motivo por el cual este Juzgado, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, ordena reponer la causa al estado de consulta obligatoria de la decisión antes señalada y en consecuencia se ordena notificar a la parte actora, así como al ciudadano Procurador General de la República y al Rector de la Universidad Experimental Simón Rodríguez (UNESR) de la reposición, dejándose expresa constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se procederá a la remisión del presente expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo conforme a las competencias y atribuciones que le son propias, a los fines de la consulta obligatoria de la sentencia según lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense Oficios.-
LA JUEZ,
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC,
JAIMELIS CORDOVA MUJICA
Exp. 11-3118/Ag.-