REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).
155º y 204º
Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por la Abogada BETTY VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.664 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, este juzgado observa: que la parte demandante se opone a la copia certificada del permiso de construcción clase “A” N°4905 de fecha 21 de septiembre de 1950, así como la plano de asignación de retiros, emanados de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, resultan impertinente e inconducente a la comprobación de la existencia de un retiro lateral izquierdo exigible en el inmueble tal como alega la parte demandada. Visto que la parte actora se opuso a una documental promovida en copia certificada por la representación judicial del organismo querellado y siendo que el medio idóneo para atacar tal documental es la establecida en el articulo 439 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la oposición planteada y en consecuencia, se ADMITE la prueba documental marcada con la letra “A” promovida por el organismo demandado, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al escrito de oposición presentada por las abogadas ADRIANA CAROLINA VELÁSQUEZ CASTRO, PEDYMAR GARCIA RODRIGUEZ, y CAROLINA CAMARO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nosº 145.809, 134.752 y 164.182, respectivamente. Actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la cual se opone a la admisibilidad de las pruebas documéntales numeradas:
“1.1”,”2.1”,”2.2”,”2.3”,”2.4”,”2.5”, “2.6”,”2.7”y “2.8”. Esta Juzgadora estima que visto que se promueve el merito favorable de documentos que rielan a los autos, debe forzosamente aplicarse lo establecido en la Sentencia Nº 96-861, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual señala:
“…al promover como prueba el merito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.
En razón de lo anterior, esta Sentenciadora declara INTRASCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio para demostrar las afirmaciones de los hechos y por vía de consecuencia también es irrelevante pronunciarse sobre la oposición formulada
En relación al CAPITULO III, denominado exhibición de documentos, mediante el cual expone: “… constancia de cumplimiento de variable urbanas fundamentales, 2.1 oficios Nº 042 de fecha 10 de enero de 1992, 2.2 Oficio N°4-0202. 2.3 solicitud Nº ON-4-032 de fecha 03 de junio de 1999. 2.4 oficio N°4-0283 junio de 2000. 2.5, oficio Nº 40363, de fecha 12 de agosto de 2005. 2.6 oficio Nº S-0377 de fecha 21 de marzo de 2006. 2.7 oficio Nº S-0426 de fecha 09 de agosto de 2007. 2.8, oficio N°S-016 de fecha 04 de mayo de 2012 …”; este Juzgado observa que no cumplió con las cargas señaladas en el artículo el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; Siendo ello así debe negarse dicha solicitud.
En relación al manual de GUÍA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ARQUITECTÓNICAS, este Órgano Jurisdiccional la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO ACC.
OSCAR MONTILLA.
Exp. N° 3608-14FLC/OM/GG
|