REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 255°
Visto la diligencia de fecha (31) de Julio de 2014, suscrita por el abogado JOSE MENDOZA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.124, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil XERPRINT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la fecha 15 de Diciembre del 2003, bajo el Nº 33, Tomo 849-A, cuya ultima modificación estatutaria se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 175-A, mediante la cual desiste de la presente Demanda Patrimonial contra la ASAMBLEA NACIONAL, por oferta real y deposito, y en virtud de no haberse practicado las notificaciones respectivas con respecto a la Admisión de dicho recurso, y la revisión de los autos que conforman el presente expediente se verifico que el apoderado judicial de la parte demandante tiene capacidad para desistir, tal como se observa en el poder que corre inserto en los folios (06) al (11) del presente expediente, en consecuencia este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la parte actora, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
OSCAR MONTILLA.
Exp. Nº 3633-14/FC/OM/
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