REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2014
204º y 155°
ASUNTO: AP11-M-2014-000368
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, suscrito por el abogado JOSE MENDOZA JIMENEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.650.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.124, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TRESIN C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 71, Tomo 3-A-Sgdo, de fecha 18 de enero de 1982, siendo su ultima modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 09 de julio de 2012, registrada bajo el Nº 22, tomo 174-A, de fecha 31 de agosto de 2012, con registro de información fiscal (RIF) J-00168715-7, contra la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, inscrita ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2011, bajo el Nº 40, folio 293, Tomo 27 del protocolo de trascripción del 2011, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31722372-1, en la persona de su Director Personal ciudadano VITALY VALENTINOVICH KRYUCHKOV, mayor de edad, ruso, pasaporte 51 Nº 4527416; este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, en la persona de su Director Personal ciudadano VITALY VALENTINOVICH KRYUCHKOV, antes identificados, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Circuito, tal y como prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ha incoado en su contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TRESIN C.A,. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al fin de que el alguacil designado se sirva practicar la citación de la parte demandada, todo previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal.-
Reinaldo E Laya Herrera.-
SM/RELH/TP