REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Agosto de 2014
202º y 153º
ASUNTO: AH12-S-2006-000311
Vista la anterior diligencia de fecha 07 de Agosto de 2014, suscrita por el ciudadano LUCIANO PIRES OLIVIAL, debidamente asistido por la abogada ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.773, mediante la cual desiste de la solicitud de conversión en divorcio realizada en fecha 16 de diciembre de 2010, y se de por consumado el mismo, y vista igualmente la diligencia de esa misma fecha, suscrita por la ciudadana PARADA RODRÍGUEZ LUZ, debidamente asistida por la abogada ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.773, mediante la cual se da por notificada de la solicitud de desistimiento efectuada por su cónyuge y declara su aceptación al mismo, solicitando de igual manera se de por consumado el mismo, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 07 de Agosto de 2014 compareció el solicitante, ciudadano LUCIANO PIRES DE OLIVAL, debidamente asistido por la abogada ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, donde desistió de la solicitud de conversión en divorcio realizada ante este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2010, y que dicho desistimiento fue aceptado por su cónyuge la ciudadana PARADA RODRÍGUEZ LUZ.
Ahora bien, visto que ambas partes se encuentran debidamente notificadas y de acuerdo con dicho desistimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO con vista a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO realizada por el ciudadano LUCIANO PIRES OLIVAL, en la presente solicitud de separación de cuerpos, incoada por este y por la ciudadana LUZ PARADA RODRÍGUEZ conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al 08 de Agosto de 2014.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
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