REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-001171
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de Julio de 2014, suscrita por la abogada EDMELY AYALA TRAVIESO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.077, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el pedimento formulado en fecha 04 de julio de 2014, por el ciudadano JUAN FRANCISCO DELASCIO CHITTY, titular de la cédula de identidad Nº 3.555.602, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.002, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora, mediante la cual solicitan se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recayó sobre el inmueble identificado en autos, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 13 de enero de 2012, se impartió la homologación a la Transacción suscrita por las partes, siendo que en virtud de la Tercería interpuesta se decretó medida innominada que acordó suspender los efectos ejecutorios de la mencionada transacción.
Ahora bien, por decisión interlocutoria de fecha 30 de mayo del año en curso se declaró CON LUGAR LA CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO 346, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL ORDINAL 4º DEL ARTÍCULO 340 DE LA NORMA PROCESAL, por no encontrarse llenos los requisitos de forma en el libelo de demanda, en relación a la determinación al objeto, lo que consecuencialmente conllevó a suspender la causa hasta que el demandante constituyera la Ut Supra caución, en el lapso de cinco (5) días de despacho, con la advertencia que en caso de no dar la caución en el plazo indicado, el proceso se extingue, siendo que como consecuencia de la no subsanación o presentación de Caución o Fianza ordenada en la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2014, por decisión en fecha 20 de Junio de 2014, se declaró EXTINGUIDO EL PROCESO de tercería, de conformidad a lo previsto en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente por auto de fecha 20 de junio del año en curso, dictado en el Cuaderno de Medidas signado con el número AH13-X-2012-000025, se acordó suspender la medida innominada decretada el 27 de abril de 2012, consistente en suspender los efectos ejecutorios de la transacción.
Seguidamente mediante auto de fecha 31 de Julio de 2014, se fijó el TERCER (3º) DIA DE DESPACHO siguiente a esa fecha para que tuviera lugar audiencia de las partes con el Juez de este despacho, llevándose acabo dicho acto en fecha 05 de Agosto de 2014, donde comparecieron ambas partes y solicitaron el levantamiento de la medida.
Este Juzgado a solicitud de partes acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02 de Noviembre de 2011, sobre el bien inmueble perteneciente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA REGICA, C.A, parte co-demandada y participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, con oficio Nº 11-0809, de fecha 09 de Noviembre de 2011, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento destinado a vivienda, situado en la primera planta, distringuido con el número y letra, 1G, el cual forma parte del edificio denominado TORRE COSMO, integrante del Conjunto Vanzar VII, construido sobre una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Los Ravelos, Avenida Francisco de Miranda con calle La Joya y El Metro, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; tiene una superficie aproximada de CIENCUENTA Y UN METRO CUADRADOS (51,00 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero entero con quinientos setenta y dos mil cincuenta y tres millonésimas por ciento (0,572.053%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio; y otro de cero entero con doscientos noventa y dos mil ciento setenta millonésima por ciento (0,292.180%) sobre los gastos y cosas comunes del Conjunto VANZAR VII; y sus linderos son: NORTE: con el apartamento 1H y pasillo de circulación; SUR: con el apartamento 1F y fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación. El inmueble consta de recibo-comedor, un dormitorio, un baño principal, cocina, un balcón, closet y jardinería.”
Dicho inmueble pertenece en propiedad a la co-demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA REGICA, C.A., este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de mayo de 1985, bajo el Nº 5, Tomo 26-A, Primero, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2007.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DJPB/IMZ/PL-B.CA
ASUNTO: AP11-V-2011-001171