REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000342
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por la ciudadana SAMIA CHEJIN, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.926, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DHL FLETES AEREOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1980, bajo el Nro. 05, Tomo 14-A Pro., este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil COMERCIAL WIN 136, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 11 de febrero de 2010, bajo el Nro. 38, Tomo 24-A Pro., e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-298688726, en la persona de su representante, ciudadana CAROLINA MOK WU, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.537.079, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.839.232,40), por concepto de capital; SEGUNDO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 459.808,10), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMEINTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil DHL FLETES AEREOS C.A., contra la sociedad mercantil COMERCIAL WIN 136, C.A., cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2014-000342, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Hora de Emisión: 12:42 PM
Asistente que realizo la actuación: ga