REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000027

PARTE ACTORA: LEMPIRA VIRGINIA APONTE DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.064.486.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ L. ROJAS V. y ADRIANA C. ROJAS G., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.191 y 134.524.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR ANIBAL LÓPEZ ROJAS, RAMÓN OCTAVIO LÓPEZ ROJAS, PEDRO MIGUEL LÓPEZ ROJAS, REINA ISABEL LOPEZ ROJAS y CLAUDIO LÓPEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en caracas y titulares de las cédulas de identidad V.- 1.868.641, V.- 2.119.596, V.- 5.424.188, V.- 6.144.728 y V.- 211.371, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN.-
EXPEDIENTE Nº AP11-V-2014-000027.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 12 de febrero de 2014
Efectuado el desistimiento al procedimiento con respecto a los ciudadanos CLAUDIO LÓPEZ ROJAS y RAMÓN OCTAVIO LÓPEZ ROJAS, anteriormente identificados, por el ciudadano JOSÉ L. ROJAS V. abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.191, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEMPIRA VIRGINIA APONTE DE RODRIGUEZ, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en lo que respecta a los ciudadanos CLAUDIO LÓPEZ ROJAS y RAMÓN OCTAVIO LÓPEZ ROJAS, co-demandados en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado JOSÉ L. ROJAS V. antes identificado, en fecha 11 de agosto de 2014, cursante al folio ochenta y ocho (88) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de agosto de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 2:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2014-000027
CARR/LERR/GA