REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2011-000298
Siendo hoy la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Remate fijado por auto de fecha 7 de julio de 2014, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil que no podrá procederse al remate de los bienes embargados tanto se hayan cumplido las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, referidas a la publicidad del remate.
Igualmente establece el artículo 555 que en el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.
Así mismo, dispone dicho artículo que para conocer los gravámenes el Juez, con debida anticipación, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticias de ellos.
Así las cosas, se evidencia que en el presente caso este Juzgado ordenó librar un único cartel de remate, y que si bien en el mismo se señala que sobre el bien inmueble objeto de remate se encuentra constituida una hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, observa este Juzgador que no consta la certificación de los gravámenes, debidamente expedida por el Registrador del lugar donde está situado el inmueble.
Por otro lado, se evidencia que el avalúo realizado con la finalidad de obtener el valor actualizado del inmueble objeto del remate data del año 2013, y siendo un hecho público y notorio que debido a la inflación que afecta al país, el valor de los inmuebles ha sufrido un notable incremento, es por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente proceso, ordena la realización de un nuevo avalúo, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva nombrar un único perito avaluador a los fines de determinar el valor inmueble embargado. Líbrese despacho de comisión y oficio.
En consecuencia, este Juzgado revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 7 de julio de 2014, por medio del cual se fijó oportunidad para la práctica del acto de remate. Así mismo, se advierte a las partes que una vez conste en autos la certificación de gravámenes y el avalúo actualizado, se procederá a librar un nuevo cartel de remate.
Finalmente se ordena librar oficio dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines que remita a este Juzgado la certificación de los gravámenes que puedan existir sobre el inmueble objeto del remate. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación: jc