REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: AH15-X-2014-000050.

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el Ciudadano SIMÓN SALIM GHABCH, contra los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO PALACIOS FLORES y PABLO ANTONIO CURIEL RIERA, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2014-000151 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal establece:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.581.150,70), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.467.214,61), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 25% de la deuda total en UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.646.721,46), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.113.936,07) que comprende el capital adeudado mas las costas procesales. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con Oficio al Tribunal comisionado.-

La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.-

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO TITULAR.








AMCDEM/LM/fv.-