REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2014.-
204º y 155º
EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000052.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, sigue el Ciudadano JEAN CARLOS FREITAS DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.342.839, contra los Ciudadanos MARIA JULIETA DE JESÚS NOBREGA DE FREITAS, MARIBEL FREITAS DE JESÚS Y CARLOS ALBERTO FREITAS DE JESÚS, la primera de Nacionalidad Portuguesa y los otros dos de Nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números E-912.850, V-10.516.217 y V-12.834.479, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2014-000512 (Cuaderno Principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre las Medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas, asimismo el Tribunal establece:
El legislador en el Artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte Actora, junto con el Escrito Libelar y las consignaciones hechas en Copias debidamente Certificadas y Actualizadas de los documentos fundamentales de la Demanda, estima que se encuentran llenos los extremos del Artículo 585 en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre los siguientes Bienes Inmuebles Constituidos por:
PRIMERO: Una (1) Casa y el Terreno donde se encuentra construida y le pertenece, situado en el barrio Luís Hurtado, Kilómetro 12 de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, Parroquia Antímano, departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, y cuyo terreno formó parte de la Hacienda El Guamal y tiene una extensión de Trescientos Sesenta y nueve Metros Cuadrados con setenta centímetros cuadrados (369,70 M2), y sus linderos y medidas son las siguientes: al NORTE: en Doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) con vía de penetración; al SUR: en Ocho metros (8 mts) con la vía que atraviesa la Hacienda el Guamal y conduce al barrio Luís Hurtado; ESTE: en Treinta y Nueve metros con cuarenta centímetros (39,40 mts) con terrenos propiedad de la sucesión de Federico Oltra Hernández; y OESTE: en Treinta y Cinco metros cuadrados (35 mts) con lote de terreno propiedad del señor César Guevara.-
Dicho Inmueble es Propiedad de los Ciudadanos MARIA JULIETA DE JESÚS NOBREGA DE FREITAS y JOAO CARLOS FREITAS DA SILVA, ambos mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera de ellos de nacionalidad Portuguesa y el segundo de nacionalidad Venezolana, comerciantes, portadores de las Cédulas de Identidad números E-912.850 y V-6.284.718, respectivamente, según consta de Documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Octubre de 1992, bajo el Nº 35, Folio 197, Tomo 8, Protocolo Primero.-
SEGUNDO: Un (1) Local comercial, distinguido con la letra “A”, situado en el Edificio San Juan y el terreno donde está construido se encuentra en la Avenida Tres y Avenida San Carlos de la Urbanización Vista Alegre, en Jurisdicción de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal. Consta de un Salón Principal, un pequeño Salón y un Baño, tiene un Área Aproximada de Setenta metros cuadrados con Doce decímetros cuadrados (70,12 M2), y se encuentra ubicado en el lado Sur del Edificio, siendo sus linderos los siguientes: al NORTE: con Apartamento de Conserjería, pasillo de acceso a los apartamentos y local comercial Letra “B”; al SUR: con la fachada lateral exterior sur del Edificio que da sobre el área Uno (1) del estacionamiento; ESTE: a donde da su frente con la fachada principal del Edificio, dando su entrada sobre la acera frontal del Edificio; y OESTE: con el apartamento conserjería con pasillos de acceso a los locales y con el área Dos (2) del estacionamiento.-
Dicho Inmueble es Propiedad del Ciudadano JOAO CARLOS FREITAS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V-6.284.718, según consta de Documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Octubre de 1991, bajo el Nº46, Folio 231, Tomo 14, Protocolo Primero.-
TERCERO: Setecientas (700) cuotas de participación sobre una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada denominada “Bar Restaurant Carlos S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 22 de Enero de 1991, bajo el N° 46-Actas, Tomo 18-A-1991 SDO, con un valor nominal de doscientos veinticuatro son sesenta y cinco céntimos (224,65) cada una.-
Dichas Cuotas de Participación pertenecen al Ciudadano JOAO CARLOS FREITAS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V-6.284.718, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de Septiembre de 1996, bajo el Nº21 –Actas, Tomo 482-A-1966 SDO.-
Las Medidas Cautelares fueron dictadas en atención a la gratuidad de la Justicia, establecida en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una Justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrense oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la Copia Certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
AMCdeM/LM/LMGM.-
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