REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de agosto de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2013-000133.-

Visto el escrito de fecha 04 de Agosto de 2014, consignado por la Abogada Yasmin Elena Rivas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 166.198, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, Ciudadanos Cristian Antonio de Paixao Galvan y Anotonietta de Paixao Galvan, contra los Ciudadanos Viky Alejandra de Paixao Martins, Antonio de Paixao Martins y Elisa Maria Martins, este Tribunal observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 15 de febrero de 2013 se recibió escrito de Partición de Comunidad por parte de los Ciudadanos Cristian Antonio de Paixao Galvan y Anotonietta de Paixao Galvan. Que en fecha 04 de marzo de 2013, este Tribunal dictó Auto de Admisión de la demanda y ordenó librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes demandadas, Ciudadanos Viky Alejandra de Paixao Martins, Antonio de Paixao Martins y Elisa Maria Martins. Que en fecha 11 de marzo de 2013, la parte actora consignó juego de Copias Simples para la Certificación y práctica de las Citaciones ordenadas en las direcciones especificadas. Que en fecha 03 de abril de 2013, comparece el ciudadano José Daniel Reyes, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y consigno recibo de citación debidamente firmado y sellado por la Ciudadana Viky De Paixao, manifestó que la Ciudadana Elisa Maria Martins Amaro, que le hizo entrega de la citación quien se negó a firmar. Que en fecha 29 de abril de 2013, se libro boleta de notificación dirigida a la Ciudadana Elisa Maria Martins Amaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Que en fecha 13 de mayo de 2013, la parte actora consignó los emolumentos a los fines de la citación del Ciudadano Antonio De Paixao Martins.
Este Tribunal de un estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que no consta el impulso procesal de la parte actora hacia la practica de la Boleta de Notificación, librada por este despacho, en fecha 29 de abril de 2013, a la Ciudadana Codemandada Elisa Maria Martins Amaro, quien no se ha dado por citada y hasta la presente fecha, han trascurrido más de sesenta (60) días, por tal motivo, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dejar sin efecto las citaciones practicadas, y en consecuencia, se SUSPENDE el procedimiento, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los Ciudadanos Viky Alejandra de Paixao Martins, Antonio de Paixao Martins y Elisa Maria Martins, a los fines de que den contestación a la presente demanda. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCdM/LM/Yenny.-