REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000467
PARTE DEMANDANTE: INVERSORA INSECAR S.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de abril de 1996, bajo el No. 5, Tomo 8-ASGDO de fecha 13 d enero de 2010, igualmente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30334727-4
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Stalin Alejandro Rodríguez Silva y Keysmar Noemis Álvarez Guevara, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.282.111 y V-16.526.604, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE EUGENIO GONZALEZ MANRIQUE, de nacionalidad peruana, titular de la Cédula de Identidad No. E-3.534.449
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIE D’ HOY RIVERO y OSCAR ARMANDO QUILARTE GODOY, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 144.636 y 135.850, respectivamente
MOTIVO: COBRO DEBOLIVARES (INTIMACION)
-I-
En fecha 13 de junio de 2013, se recibió libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial correspondiéndole a este Juzgado por distribución su conocimiento.
Posteriormente, el 25 del mismo mes y año, el Tribunal, mediante resolución publicó auto contentivo de un despacho saneador con el objeto de que la parte intimante adecuara su escrito libelar limitando los intereses pactados a los legalmente establecidos, esto es doce por ciento (12%) anual para los intereses compensatorios y tres por ciento (3%) anual para los moratorios, para lo cual fijó un lapso perentorio de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS SIGUIENTES AL DE LA FECHA DE EMISION DELAUTO.
Subsiguientemente, el 27 de junio de 2014, el representante judicial de la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR S.A. compareció para consignar escrito de reforma de la demanda, siendo admitida esta el 01 de julio de 2013.
Posteriormente, el 04 de julio de 2013, la abogada KEYSMAR ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, compareció para consignar los emolumentos, a los fines que el ciudadano Alguacil designado se trasladara y practicara la citación de la parte demandada, consignado igualmente los fotostatos para la elaboración de la compulsa y el cuaderno de medidas, librándose las compulsas y abriéndose el cuaderno de medidas el 10 de julio de 2013.
El 25 de julio de 2013, compareció la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia que consignó la compulsa librada al ciudadano JOSE EUGENIO GONZALEZ MANRIQUE en virtud que se trasladó a la dirección descrita en su diligencia y fue imposible su localización. En virtud de lo anterior la apoderada actora KEYSMAR ALVAREZ GUEVARA, procedió a solicitar la citación por carteles, siendo librado el 7 de agosto de 2013.
El 17 y 24 de septiembre de 2013, compareció el abogado Staling Rodríguez Silva, apoderado judicial de la parte actora y consignó ejemplares de las publicaciones del cartel de citación librado a la parte demandada.
El 18 de noviembre de 2013, el mismo apoderado judicial de la parte actora, Stalin Rodríguez, compareció para solicitar se nombrara defensor judicial, por lo que el Tribunal, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2013, observo al profesional del derecho antes señalado que aun no se encontraban cumplidas las formalidades dispuestas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de diciembre de 2013, compareció el abogado MARIN HECTOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.372, y consignó el poder que acredita su representación de la parte actora INVERSORA INSECAR S.A., así como un (1) juego de fotostatos a objeto de que se libre una nueva compulsa de intimación en la dirección que señala en su diligencia, siendo aquella librada el 18 de diciembre de 2013.
El 08 de enero de 2014, compareció el apoderado actor MARIN HECTOR, y consignó los emolumentos a los efectos del traslado del Alguacil designado a practicar la citación del demandado.
El 16 de enero de 2014, el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de intimación librada al demandado, en virtud que le fue imposible localizarlo en la dirección que le fue suministrada. Posteriormente, el abogado Marín Héctor compareció el 21 de enero de 2014, a fin de solicitar se librara cartel de intimación de conformidad con lo previsto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de enero de 2014, el Tribunal dicto auto, instando al abogado antes mencionado a consignar los emolumentos a objeto que la secretaria se traslade y fije en la morada del demandado el cartel de citación librado, por lo que el 05 de febrero del mismo año consignó los emolumentos a objeto de que la secretaria se traslade y fije el cartel en la morada del demandado.
El 06 y 11 de febrero de 2014, la secretaria del Tribunal Yamilet Rojas, dejo constancia que fijo el cartel de citación librado en las direcciones que describió en sus diligencias.
El 25 de febrero de 2014, compareció el abogado MARIN HECTOR, apoderado actor a los fines de solicitar se realice computo desde las fechas 11 de febrero (inclusive) hasta el 24 de febrero 2014 (inclusive), con el objeto de dejar constancia que han transcurrido íntegramente los 10 días para que el intimado se oponga al decreto intimatorio dictado el 01 de julio de 2013, indicando que una vez cumplida con tal formalidad se designe defensor judicial, a la parte intimada, por lo que este Juzgado procedió a realizar el referido computo, constatándose del mismo que efectivamente transcurrieron 10 días de despacho.
El 06 de marzo de 2014, el apoderado judicial Héctor Marín, compareció para solicitar se designara defensor judicial a la parte demandada, por lo que el Tribunal designo al ciudadano ERICK FUHRMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 65.725, a quien se ordeno notificar mediante boleta, a los fines que manifestara su aceptación o excusa al cargo en referencia y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley.
El 21 de marzo de 2014, compareció el abogado OSCAR QUILARQUE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 135.850 y, consignó el poder que fuera otorgado por la parte demandada.
El 24 de marzo de 2014, comparecieron los abogados Stalin Rodríguez y Oscar Quilarque Godoy, representantes judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, suspendiendo el curso de la causa de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo solicitado el Tribunal dicto auto el 27 de marzo de 2014, acordando la suspensión por un lapso de 60 días continuos a partir de la fecha señalada.
El 17 de junio de 2014, compareció el abogado Héctor Marín, en su carácter de apoderado actor y solicito cómputo a los fines determinar el lapso de oposición, y una vez efectuado éste se declarara definitivamente firme el decreto intimatorio dictado por el Tribunal, ello conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 y 21 de julio diligenció el abogado STALIN ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA, apoderado judicial de la parte actora y solicitó pronunciamiento en relación a la firmeza del decreto intimatorio dictado en el presente juicio.
-II-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la solicitud de fecha 17 de junio de 2014, realizada por el abogado HECTOR E. MARIN M., representante judicial de la parte actora observa que en fecha 21 de marzo del 2014 compareció el abogado OSCAR QUILARQUE, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada, consignando poder que acreditó su representación. Posteriormente, el 24 de marzo de 2014 las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil suspendieron el curso de la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del de esa fecha (exclusive), culminando el 23/05/2014 (inclusive).
Ahora bien, vencido como se encontraba el lapso de suspensión acordado por las partes, se desprende del Libro Diario llevado por el Tribunal que transcurrió, el lapso de diez (10) días de Despacho, otorgado a la parte demandada a objeto que formulara oposición conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, iniciándose el 26/05/2014 culminando el 10/06/2014 (ambas fechas inclusive).
En atención de lo anterior es criterio de este Tribunal el deber de producir una decisión que establezca si el decreto intimatorio ha adquirido o no fuerza de cosa juzgada, siendo que dicha decisión es revisable en apelación e incluso en sede casacional y así lo ha dejado establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de julio de 2001 (Exp. N° 00-0831), en la que se estableció lo siguiente:
“... el pronunciamiento del Juez en torno a la firmeza del decreto intimatorio (por falta de oposición), le pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio, por lo que es enteramente lógico que, en obsequio al derecho a la defensa, se le permita al demandado que se revise –en un grado de jurisdicción superior- si, efectivamente, el decreto intimatorio adquirió o no firmeza, a través del ejercicio del recurso de apelación y, eventualmente, del de casación...”
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Énfasis del Tribunal)
De una lectura tanto del extracto jurisprudencial como del precepto adjetivo traídos a esta decisión se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, aplicable a la situación que hoy nos ocupa, a saber: a) Un supuesto de hecho: Que el intimado no formule oposición al decreto intimatorio, dentro de los plazos de legales; y, b) Una consecuencia jurídica: La imposibilidad de formular oposición posteriormente, por cuanto deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, constatado del expediente el hecho de que las partes se encontraban perfectamente a derecho al momento de suscribir la suspensión del procedimiento es palpable que la parte intimada no formuló oposición al decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2013.
Así las cosas, debe entenderse que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto de uno de los supuestos de hecho abstractamente consagrados en la norma anteriormente transcrita, para que necesariamente deba producirse la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, de allí que deba concluirse que el decreto intimatorio mediante el cual fue admitido este proceso ha quedado definitivamente firme y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 01 de julio de 2013. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de agosto de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2013-000467
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