REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2010-000239
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el día 06 de agosto del año 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: IRAIMA CALCAÑO, ALFREDO PIETRI GARCIA, BELKIS ZAMORA DE LOPEZ, DIANORA DIAZ CHACIN, EDGAR PEÑA COBOS y WALTHER ELIAS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.799, 9.429, 7.974, 12.198 y 18.722, 117.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZONCOR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de septiembre de 1994, bajo el Nº 31, Tomo 106-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO COLMENARES AREVALO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.506.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 23 de abril de 2010, por el abogado ALFREDO PIETRI GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ZONCOR, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de abril de 2010, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte intimada.
En fecha 07 de agosto de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio ALFREDO PIETRI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.429, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra comparece ALBERTO COLMENARES AREVALO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES ZONCOR, C.A., y proceden a consignar documento de Transacción Judicial celebrado por ante la Unidad de Distribución de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:
“… a objeto de llegar a un arreglo satisfactorio para ambas partes en el presente juicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en nombre de nuestros representados, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar una transacción contenida en las siguientes clausulas: PRIMERA: la empresa INVERSIONES ZONCOR, C.A. recibió de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL un préstamo a intereses por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 798.500.00,00) anteriores al primero de enero de 2008, equivalentes hoy a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 798.500,00)….
…Dicho préstamo fue garantizado con hipoteca convencional de primer grado hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.357.450.000,00), anteriores al primero de enero de 2008, equivalentes a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.357.450,00), sobre las parcelas de terreno propiedad de la empresa demanda, que forman parte de la Urbanización “Villas de la Trinidad”, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y presenta actualmente un saldo deudor de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 225.152,02) por concepto de capital, e igualmente adeuda, por intereses ordinarios causados hasta el día 5 de agosto de 2014, la suma de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 726.821,25)….SEGUNDA: El apoderado de la parte demandada ALBERTO COLMENARES AREVALO, actuando en nombre y representación de la empresa INVERSIONES ZONCOR, C.A., entrega en este acto a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL la suma de SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 705.438,75), lo cual constituye el monto total por concepto de capital de la obligación demandada, más el cincuenta por ciento (50%) de los intereses ordinarios causados hasta la fecha de la transacción, los intereses de mora hasta la misma fecha, la comisión de la COMISION NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI); la renovación de pólizas de seguros y los gastos del juicio, como pago único para cancelar la totalidad de la mencionada obligación. Dicha suma la entrega en este acto mediante cheques de gerencia Nos. 00028995 y 29542 emitidos por el Banesco Banco Universal por las sumas de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.586.986,58) y CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 118.452,17), respectivamente, a favor de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL….. TERCERA: El apoderado de INVERSIONES ZONCOR C.A., en nombre de su representada, se compromete única y exclusivamente a la reparación del talud que se encuentra ubicado diagonal a la derecha de la parcela C-1-1 con la calle de la terraza B, de la mencionada Urbanización Villa Trinidad, en San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de acuerdo a lo ordenado por el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) en la resolución de Junta Directiva JD-13-46, en su sesión 04 Ord. De fecha 30 de octubre de 2013 y en el Oficio No. CJ/O/2013 No.001865 de fecha 6 de diciembre de 2013. CUARTA: el ciudadano ALFREDO PIETRI GARCIA, en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, y habiendo sido autorizado debidamente su representado por el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) mediante la antes citada Resolución de Junta Directiva JD-13-46, en su sesión 04 Ord. de fecha 30 de octubre de 2013, y en los Oficios No. CJ/O/2013 No. 001865 de fecha 6 de octubre de 2013 y CJ/O/2014 No.004413 de fecha 9 de junio de 2014,acepta el pago de la suma de SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 705.438,75), como suma transaccional, a los fines de considerar extinguidas las obligaciones de la empresa INVERSIONES ZONCOR, C.A., antes descritas. QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal la devolución y entrega a la parte demandada del cheque de gerencia No. 0214218523 emitido a favor de Mercantil C.A. Banco Universal, que fuera consignado en fecha 21 de enero de 2014, el cual será sustituido en este acto dado su caducidad. SEXTA: Las partes declaran, que verificado el cumplimiento de todos los términos del presente acuerdo, nada más tienen que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en la solicitud de ejecución interpuesta, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan entre si, él más amplio y absoluto finiquito de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los hechos controvertidos en el proceso incoado. Como consecuencia de lo antes expuesto, el apoderado de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL solicita al Tribunal de la causa que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada con fecha 7 de junio de 2010, y participada mediante oficio No. 254-2010, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre los inmuebles propiedad de la demandada, oficiando lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno. Igualmente se obliga en nombre de su representada, a otorgar la liberación de la hipoteca que pesa sobre los inmuebles objeto de la garantía. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal que mediante su homologación, le otorgue su conformidad a la presente transacción, a los fines de que surta todos los efectos legales….
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado en ejercicio ALFREDO PIETRI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.429; así como el ciudadano ALBERTO COLMENARES AREVALO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES ZONCOR, C.A., ya identificado en la primera parte del presente fallo, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, el 07 de Agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 ejusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 7 de junio de 2010, y participada mediante oficio Nº 245-2010, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En relación a lo solicitado por ambas partes en la Cláusula Quinta del acuerdo transaccional, este Tribunal acuerda la devolución del cheque de gerencia Nº 0214218523, emitido a favor del banco Mercantil Banco Universal, consignado el 21 de enero de los corrientes.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de agosto de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2010-000239