REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000331

Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el abogado ORLANDO J GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No V- 44.639, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JULIO IGLESIAS AREND, de nacionalidad chilena, mayor de edad, domiciliado en Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No E- 81.421.505, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil OIL INDUSTRIAL SPECIAL SERVICES, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 01 de octubre de 2006, bajo el Nº 10, tomo A-18, cuyo expediente se traslado al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, según consta en acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 03 de enero de 2007, cuya copia certificada reposa en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en fecha 02 de febrero de 2007, bajo el Nº 49, tomo A-04, en la persona de su presidente y vicepresidente, ciudadano ABELARDO ALBERTO HANDS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.013.674, en su carácter de aceptante y avalista, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, más cinco (5) días que se le conceden como término a la distancia, los cuales correrán con prelación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:

PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 58.761.000,00), por concepto de capital adeudado de las tres (03) letras de cambio distinguidas signadas “A”, “B” y “C”;
SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 80.614,21), por concepto del sexto por ciento (1/6 %) del capital adeudado;
TERCERO: La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.363.932,68), por concepto de intereses a razón de un interés del 5% anual.

Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-

Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente con facultades para sub-comisionar si el caso lo amerita, al Juzgado de municipio de Anaco, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva realizar todas las gestiones necesarias para lograr la intimación de la parte demandada sociedad mercantil OIL INDUSTRIAL SPECIAL SERVICES, C.A., en la siguiente dirección: Calle Rómulo Gallegos, galpón s/n, sector Fernández Padilla de la ciudad de Anaco, municipio Anaco, estado Anzoátegui.

Líbrese boleta de intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.- Cúmplase.-

Con relación a la Medida de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, por lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-

Con respecto al pedimento de resguardo en la caja fuerte de los originales de las letras de cambio signadas “A”, “B” y “C”, este tribunal acuerda en conformidad y deja en su lugar copias certificadas. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Abg. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE.-


NOTA: Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta.-


EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE.-
Asunto: AP11-M-2014-000331