REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH19-X-2012-000052
Con vista a la diligencia presentada en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2012-000616, suscrita por el abogado LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 144.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: JOSÉ GREGORIO MORILLO RAMIREZ, y en atención al pedimento en ella contenida mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en autos la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), la cual corre inserta en los folios noventa y dos (92) al ciento veintiocho (128), ambos inclusive, de la Pieza Principal II, del presente asunto distinguido AP11-V-2012-000616, y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 476/2012, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un (1) apartamento ubicado en el piso 6, número 64, del Edificio “Los Arcanos”, situado entre las esquinas de Truco a Caja de Agua, Nº 46, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: Patio central este y pasillo de escaleras y ascensores; SUR: Que es su frente, fachada del Edificio y da a la calle Truco a Caja de Agua; ESTE: Con el Edificio Vanguardia, que es o fue de Carlos Rol; y OESTE: Con el apartamento Nº 65, y con el pasillo de escaleras y ascensores. Al cual le corresponde un porcentaje de condominio, de Dos Enteros con Setenta y Cinco Centésimas por Ciento (2,75%) sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios, según Documento de Condominio que fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 23 de febrero de 1961, bajo el Nº 39, Folio 94, Tomo 9, Protocolo Primero y su Aclaratoria protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 41, Tomo 39, Protocolo Primero. El cual le pertenece al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORILLO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.852.998, según documento registrado bajo el Nº 24, Tomo 17, Protocolo Primero de la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1º de junio de 2001. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AH19-X-2012-000052
|