REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000833
PARTE ACTORA: Ciudadana MARILYN YOLEYDA KENNY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.997.-
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: No consta en autos apoderado judicial alguno. Se hizo asistir por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.346.842, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 59.789.-
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se recibió la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO en fecha 9 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARILYN YOLEYDA KENNY HERNANDEZ, asistida por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, previa su distribución.
Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse respecto a la admisión de la presente solicitud y en tal sentido se observa:
-II -
MOTIVACIÓN
La peticionante en su escrito indicó que en fecha 10 de octubre de 1990, contrajo matrimonio con el ciudadano JORGE ENRIQUE AGUDELO MERCADO, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad Nº 16.623.703, por ante la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Esquina Niquitao, Residencias Ayacucho, piso 14, apartamento Nº 14-B, Parque Carabobo, San Agustín del Norte, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Refiere asimismo que, desde el año 1993, su esposo se fue del hogar conyugal, no teniendo conocimiento de su paradero, por lo que solicitud el acta de matrimonio en fecha 25 de abril de 2014, y al introducir los datos de su cónyuge en la pagina del Consejo Nacional Electoral (CNE), los datos pertenecen a una persona de nombre JOHAN JOSE FERNANDEZ SEGOVIA. Resultado igual, arrojaron los datos filiatorios espedido por el departamento de dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En el petitorio del escrito solicitó “…la NULIDAD DEL MATRIMONIO contraído con el ciudadano JORGE ENRIQUE AGUDELO MERCADO, de nacionalidad Colombiana y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.623.703, por ante la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de octubre de 1.990, anotada en el folio 116, bajo el Nº 239…”, sustentando su solicitud en los artículos 6, 49, 118 y 127 del Código Civil, y 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de solicitud se evidencia que, la ciudadana MARILYN YOLEYDA KENNY HERNANDEZ, pretende se declare la Nulidad de Matrimonio contraído con el ciudadano JORGE ENRIQUE AGUDELO MERCADO, fundamentando su pedimento en los artículos 6, 49, 118 y 127 del Código Civil, y 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin dirigir la acción contra la persona que presuntamente la indujo en error para contraer matrimonio, asumiendo que con las solas afirmaciones realizadas y la documentación aportada, el Tribunal de oficio declare la Nulidad del Matrimonio. ASÍ SE ESTABLECE.-
No habiendo sido propuesta acción contra sujeto alguno, debe esta Directora del Proceso forzosamente declarar INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Matrimonio efectuada por la ciudadana MARILYN YOLEYDA KENNY HERNANDEZ. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda DE NULIDAD DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MARILYN YOLEYDA KENNY HERNANDEZ, supra identificada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión se declara que no hay especial condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS TIMAURE.


ASUNTO: Nº AP11-V-2014-000833
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-