REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH15-X-2010-000066
Vistas estas actuaciones, este Tribunal observa:
Este Sentenciador advierte el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 08 de junio 2007, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, expediente Exp. N° 04-2156, que expresa:
“Ahora bien, como se estableció, el instituto de la aclaratoria del fallo persigue la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. Por ello, la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte…….”
Asume el anterior criterio este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y debe indicar que la aclaratoria fue solicitada oportunamente, el mismo día en el cual aconteció la última notificación de las partes sobre el fallo dictado en fecha en fecha 26 de junio de 2014.
Observa este sentenciador que el fallo dictado en fecha 26 de junio de 2014, declaró FIRMES LOS HONORARIOS estimados e intimados por el abogado CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, con lo cual su pretensión es acogida en su totalidad, lo que necesariamente incluye el reclamo relativo a la indexación de la suma estimada, tal como fue exigida en el capítulo V del libelo de la demanda, de modo que es procedente la aclaratoria solicitada.
En consecuencia, forma parte del fallo dictado en fecha 26 de junio de 2014, la indexación reclamada en el capítulo V del libelo de la demanda y en consecuencia el último párrafo de esa sentencia que contiene la parte condenatoria queda redactado de la siguiente manera:
Ahora bien, debe destacar este Tribunal que el lapso para que la parte demandada pagara las cantidades intimadas o en su defecto se acogiera al derecho de retasa, precluyó el día 7 de Mayo de 2014, compareciendo el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 20 de Mayo de 2014, como se desprende de la diligencia cursante al folio 438 del presente expediente, en consecuencia este Tribunal declara FIRME LOS HONORARIOS intimados es decir la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00). Se ordena la indexación de la suma estimada e intimada antes señalada, cuyo calculo deberá realizarse por experticia complementaria a este fallo, de conformidad con lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres expertos, que serán designados uno por cada parte y otro de común acuerdo entre ellas y en caso de no haber acuerdo, por este Tribunal, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) marcado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de interposición de la estimación e intimación de honorarios hasta que este fallo quede definitivamente firme, ASI SE DECIDE.
Téngase este auto como parte íntegra del fallo dictado en fecha 26 de junio de 2014.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las 12:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.