REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000614
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANTONIO JOSÉ PADILLA BACALLADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.034.310.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana JUAN FREITAS OMELAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.750.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana NEREIDA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.187.709.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
NARRATIVA

Se inició la presente demanda de Divorcio, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio del año 2013, por la Profesional de Derecho YURAI DEL CARMEN SALAZAR AMUNDARAY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.919, actuando como apoderada judicial del ciudadano debidamente ANTONIO JOSÉ PADILLA BACALLADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.034.310, la cual previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2013, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil, e igualmente se ordenó la citación de la parte accionada ciudadana NEREIDA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.187.709, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2013, mediante diligencia la abogada YURAI DEL CARMEN SALAZAR AMUNDARAY, sustituyó poder al abogado JUAN FREITAS OMELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.750. Asimismo, en esta misma fecha la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 16 de julio de 2013, mediante diligencia presentada por la presentación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, siendo librada la respectiva compulsa por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2013.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Circuito consignó recibo de citación, manifestando que la ciudadana Nereida Piñango, se negó a firmar.
En fecha 03 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó, la citación de la parte demandada mediante boleta de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado en fecha 11 de octubre de 2013, por este Tribunal librando boleta de notificación correspondiente a la parte demandada.
Consecutivamente, en fecha 14 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo librada la boleta de notificación en fecha 18 de marzo de 2014.
En fecha 26 de marzo de 2014, el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó las resultas de la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2014, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2014, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el cual compareció el apoderado judicial de la parte actora, siendo que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, en fecha 30 de junio de 2014, se anunció el segundo acto conciliatorio en el cual compareció el apoderado judicial de la parte actora, siendo que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 09 de Julio de 2014, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda el cual se declaro desierto, dejando constancia de la falta de comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
MOTIVA

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha treinta (30) de junio de 2013, este Tribunal dictó sentencia declarando:

“…DECLARA: La Extinción del presente proceso iniciado en virtud de la demanda por Divorcio…”

Ahora bien, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.

Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Definitiva recaída en el presente juicio se dictó en su oportunidad legal correspondiente, es decir, en fecha 29 de julio de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 30 de julio de 2014, y precluyó el 05 de agosto de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual la sentencia dictada el 29 de julio de 2014, ha quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 2:53 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-V-2013-000614
AVR/GP/Yuleika.-

Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: