REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001286
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de agosto de 2014, por la abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la comisión librada en fecha 21 de julio de 2014, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia, que en fecha 21 de julio de 2014, se ordenó se acordó librar compulsa, oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada y en virtud que somos competentes para la practica de dicha citación, este Tribunal Revoca por Contrario Imperio el auto, dictado en fecha 21 de julio de 2014, así como el oficio y la comisión librada en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena librar la respectiva compulsa a la parte demandada ciudadano CLEMENTE NUZZO GUIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.602.298, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del PRIMER (1er.) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er.) ACTO CONCILIATORIO, del juicio, a dicho acto las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en un numero no mayor de dos (02) por cada parte. Se advierte que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do.) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados los CUARENTA Y CINCO (45) días continuos al primer (1er.) día de despacho siguientes a la misma hora, lugar y forma y si tampoco lograre en dicho acto la reconciliación y el demandante insiste en continuar la demanda, quedará emplazadas las partes para que comparezcan al QUINTO (5to.) DIA DE DESPACHO, siguientes a la celebración del SEGUNDO (2do.) ACTO CONCILIATORIO, a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda el cual se celebrara a las once de la mañana (9:00 a.m.). Todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/maria*
Asunto: AP11-V-2013-001286