REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000338

PARTE ACTORA: BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Febrero de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 1270 A, intervenido con cese de intermediación financiera según resolución Nº 030.10 de fecha 18 de Enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 188 de fecha 12 de Septiembre de 2013, el cual se encuentra actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 02 de Marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229 del 09 de Febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.364 de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107,111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) numero 647.10, de fecha 28 de Diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 39.584 de fecha 30 de Diciembre de 2010, que designa al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ente liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.591.-

PARTE DEMANDADA: YUSMELY JOSEFINA LANDAETA y AURELIO ALFONSO PIÑERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.224.173 y V- 4.081.488 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre admisión).

-I-

Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES y los recaudos que la acompañan, presentada por el BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A, a través de su apoderado judicial CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, anteriormente identificados, contra los ciudadanos YUSMELY JOSEFINA LANDAETA y AURELIO ALFONSO PIÑERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.224.173 y V- 4.081.488 respectivamente, este Tribunal por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos YUSMELY JOSEFINA LANDAETA y AURELIO ALFONSO PIÑERO SILVA, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Juzgado, ubicado en el piso 03, Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Caracas, Distrito Capital, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que den contestación u opongan las defensas que crean pertinentes a la demanda incoada en su contra por el BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., antes identificado.- Compúlsese el libelo de la demanda junto con el presente auto y la orden de comparecencia al píe, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citaciones ordenadas. Dichos fotostatos los certificará la secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte accionante consigne los fotostatos requeridos para ello. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas, que a los fines de su apertura, se insta a la parte interesada, a consignar copias fotostáticas del escrito libelar, del presente auto y de los recaudos anexos a la demanda. Cúmplase.-
LA JUEZA



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 10:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/Gabi-MdO
AP11-M-2014-000338