REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ISIDRO CORES VIÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 942.641.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO ENRIQUE BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 20.306.

PARTE DEMANDADA: SONIA CARLOTA VELASCO DE RODRIGUEZ y NICANORA RADA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 4.237.835 y 1.723.978, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITO.

EXPEDIENTE NRO: 12-0494 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NRO: AH1C-V-2004-000057 (Tribunal de la causa).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano ISIDRO CORES VIÑAS contra las ciudadanas SONIA CARLOTA VELASCO DE RODRIGUEZ y NICANORA RADA, en fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil cuatro (2004); y previa su distribución fue admitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de Julio de dos mil cuatro (2004).
Consta en diligencia dejada por Alguacil en fecha seis (06) de Agosto de dos mil cuatro (2004), que la co-demandada ciudadana SONIA CARLOTA VELASCO DE RODRIGUEZ, quedó debidamente citada.
En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas, las cuales fueron admitida por auto de fecha veintiséis (26) de Octubre del mismo año.
La representación judicial de la parte actora en reiteradas oportunidades solicitó al Tribunal se dictara sentencia en la presente causa y alegó que operó la confesión ficta.
En acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado A-quo ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esos Juzgados, en fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012), mediante oficio Número 225-2012.
Previa su distribución le correspondió conocer a este Juzgado quien lo dio por recibido en fecha once (11) de Abril de dos mil doce (2012).
Quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013); y en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se dejó expresa constancia mediante nota de Secretaría de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento de la Juez mediante cartel único, debidamente publicado en la página Web, en la sede de este Juzgado, así como en el diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Quien aquí decide observa luego de una revisión a las actas que conforman el expediente, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado el ciudadano ISIDRO CORES VIÑAS contra las ciudadanas SONIA CARLOTA VELASCO DE RODRIGUEZ y NICANORA RADA, lo siguiente:
La co-demandada SONIA CARLOTA VELASCO DE RODRIGUEZ, quedó citada en fecha seis (06) de Agosto de dos mil cuatro (2004), según consta en diligencia dejada por el Alguacil del Tribunal.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto estamos en presencia de un litisconsorcio pasivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia en las actas que conforman el expediente que la co-demandada NICANORA RADA no se ha dado por citada aun en el presente juicio, es decir, no se encuentra a derecho, motivo por el cual este Tribunal establece que hasta la presente fecha no ha transcurrido lapso alguno para dar contestación a la demanda y en consecuencia se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: La REPOSICION de la causa al estado de que sea citada la co-demandada ciudadana NICANORA RADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Quedan nulas todas las actuaciones posteriores al seis (06) de Agosto de dos mil cuatro (2004), fecha cuando quedó citada la co-demandada ciudadana SONIA CARLOTA VELASCO DE RODRIGUEZ, según consta en nota dejada por el Alguacil del Tribunal, a excepción de la presente decisión, debiendo la parte actora solicitar e impulsar la citación de la co-demandada NICANORA RADA.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que notifique a la parte actora y a la co-demandada que se encuentra a derecho de este fallo y den continuidad al presente juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m,) se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.



Exp.12-0494
CDV/dpp *