REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES C.A. (INHERBORCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de marzo de 1.976, bajo el número 15. Tomo 35-A. APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO GÓMEZ GONZÁLES y ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 39.768 y 39.751, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil PROMOTORA 204 C.A., inscrita el 01 de abril de 1992 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 54, Tomo 6-A Pro. APODERADOS JUDICIALES: GABRIELA RODRÍGUEZ ANZOLA, JUAN FELIPE LARA FERNÁNDEZ, MARIA CLAUDIA LARA FERNANDEZ, OLGAMAR PERNÍA, ISRAEL PINCHEVSKY, EDRY LEDEZMA, NATTALI VILASECO RODRÍGUEZ, ANA INES DOS REIS, EDUARDO ELOY RODRÍGUEZ, MIGUEL GALINDEZ, JUAN PABLO BAQUERO, IRVING MAURELL, JUAN PABLO LIVIANALLI, JORGE KIRIAKIDIS, FIDEL MONTAÑEZ PASTOR, FEDERICA ALCALÁ y CARLOS LUIS PETIT, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.919, 12.876, 29.264, 31.714, 64.448, 44.043, 54.426, 72.020, 73.558, 90.759, 98.493, 83.025, 101.708 y 86.686, respectivamente.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVIDUMBRE, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y SUBSIDIARIAMENTE RESTITUCIÓN DE LÍMITES Y DIMENSIONES DE SERVIDUMBRE.
Objeto de la pretensión: un inmueble ubicado en Sábana Grande, jurisdicción de la Parroquia El Recreo del extinto Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador, Distrito Federal, denominado Edificio “Don Laureano”, ubicado en la calle Unión, distinguido con el Nº 6 con un área de ochocientos metros cuadrados (800 mts2), aproximadamente, construido en parte del fondo o solar de los terrenos que ocuparon las casas Nº 120, ubicada ésta en la antigua calle real de Sábana Grande, Parroquia El Recreo, hoy Avenida Abraham Lincoln, bajo los linderos siguientes, según título original de adquisición. NORTE: con el antiguo camino carretero que conducía de Caracas a Petare, hoy Avenida Abraham Lincoln; SUR: terrenos que fueron de C.H. Triemer, hoy edificio “General Electric”; ESTE: con casa que fue de Manuel Reyes, hoy edificio de INHERBORCA; y OESTE: con edificio que fue del Dr. Ramón Seijas, hoy edificio que es o fue del Dr. Juan Bernardo Arismendi, la casa Nº. 122 y 124. El edificio “Don Laureano” tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con el edificio “Santa Inés”, que fue propiedad del Sr. Laureano Hernández Gonzáles, hoy propiedad de su sucesión; SUR: con el edificio “Ocho (8)”, ESTE: con la calle Unión, “El Recreo”; y OESTE: con el edificio “Mecca” propiedad de la sucesión de Luís Bruzual.
I
Vista la diligencia presentada el 17 de junio de 2014 por el abogado ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.751, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2014 y su aclaratoria del 16-07-2014, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 27 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se ANULA la decisión dictada el 21 de febrero de 2008 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario que había declarado sin lugar la acción que por resolución de contrato incoara Inversiones Hernández Borges, C.A. (INHERBOCA) contra Promotora 204 C.A., por haber infringido el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la pretensión principal de Resolución de contrato de servidumbre y daños y perjuicios, al igual que las pretensiones subsidiarias de restitución de límites, dimensiones y asiento, así como la de cesación de perturbaciones ilegítimas (por salidas de aire viciado) y la de abstención de perturbaciones futuras, contenidas en la demanda incoada por Inversiones Hernández Borges C.A. (INHERBOCA) contra Promotora 204 C.A., imponiéndose costas generales a la parte actora perdidosa;
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, dada la procedencia de la denuncia de nulidad del fallo recurrido, por lo que no se produce condenatoria en costas respecto al recurso de apelación... (…Omissis…)”.
Asimismo, en aclaratoria del 16 de julio de 2014, declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de corrección de la sentencia del 27 de mayo de 2014 formulada por el abogado Miguel López, en el juicio que por cumplimiento de contrato de servidumbre incoara la sociedad mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES C.A. (INHERBORCA) contra la empresa PROMOTORA 204 C.A., ambas identificadas ab-initio;
SEGUNDO: Se ACLARA que en la primera página de la decisión del 27 de mayo de 2014, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, donde se menciona la demandada quedará redactado así:
“… PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil PROMOTORA 204 C.A., inscrita el 01 de abril de 1992 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 54, Tomo 6-A Pro. …”
TERCERO: Queda así salvado el error material de trascripción en relación con la primera página de la sentencia de marras. Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión in comento. (…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata. (…Omissis…)”.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue admitida el 04-10-1999 y su reforma el 20-12-1999, y que se demandan el cumplimiento de contrato de servidumbre, indemnización por daños y perjuicios y subsidiariamente restitución de límites y dimensiones de servidumbre, estimados aproximadamente en OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 848.903.194,70 de los antiguos bolívares, Fol. 73), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 5.000.000,oo de los antiguos bolívares.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.
En el mencionado fallo casación estableció:
“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 27 de mayo de 2014 y su aclaratoria del 16 de julio de 2014, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 17 de julio de 2014 por el abogado Alejandro Nieves Leañez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 27 de mayo de 2014 y su aclaratoria del 16-07-2014, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Servidumbre, Indemnización por Daños y Perjuicios y Subsidiariamente Restitución de Límites y Dimensiones de Servidumbre incoara la sociedad mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES C.A. (INHERBORCA) en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA 204 C.A., ambas partes identificadas ab-initio.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 16 de julio de 2014 y culminó el 31 de julio de 2014, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, lunes 28, martes 29, miércoles 30 y jueves 31 de julio de 2014.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).- Años 204º y 155º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº AC71-R-2008-000142 (10.645).
AJCE/nmm-
Inter.-
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