REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 36.282.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANABEL GONZÑALEZ GONZÁLEZ, Juez Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.340/AP71-X-2014-000140.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, el día cinco (5) de agosto de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 360-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).
El día seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 360-2014, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), el Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Juez Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...Vista la solicitud presentado por el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO quien actúa con interés legitimo y actual en la presente solicitud de Inspección Judicial, procedo de seguida ha (sic) señalar el motivo por el cual me Inhibo de conocer la presente solicitud: En fecha 13 de noviembre 2013 procedí a inhibirme en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento que incoara la Sucesión Alveranga Astudillo en contra de Sarkis Youssef Mouawad, donde el referido profesional del derecho actuando como Apoderado Judicial de la parte actora manifestó en el acto de evacuación de la inspección judicial promovida en ese juicio que me estaba grabando, asumiendo una actitud irrespetuosa grosera y altanera hacia mi persona y hacia la majestad del Tribunal, haciendo una serie de señalamientos que no se correspondían con la realidad de las actas procesales, motivo por el cual procedí a retirarme del sitio objeto de la inspección toda vez que sentí amenazada mi integridad física, tal y como quedo asentado en el acta de Inspección, que dicha situación pesa enormemente en el ánimo y subjetividad de esta Sentenciadora para efectuar cualquier acto, inclusive de jurisdicción voluntaria con el referido profesional del derecho que encabeza la presente solicitud de Inspección Judicial, motivo por el cual procedo a inhibirme de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que dichos señalamientos constituyeron una amenaza e injuria en contra de mi persona que encuadra perfectamente en el supuesto mencionado…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 20° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado su pleito.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del uno (1) al cuatro (4) ambos inclusive, copia certificada del acta levantada el día trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) durante la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento que intentara la sucesión Alvarenga Astudillo en contra del ciudadano Sarkis Youssef Mouawad, a la que hace referencia la Juez inhibida en su acta de fecha trece (13) de junio del presente año.
Ahora bien, en el presente caso, la Juez inhibida indicó en su informe que durante la práctica de la inspección judicial antes mencionada, el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, había manifestado que la estaba grabando; asumiendo una conducta irrespetuosa, grosera y altanera a su persona, así como hacia la majestad del Tribunal; y asimismo, había hecho una serie de señalamientos ajenos a la realidad de las actas procesales, motivo por el cual, se retiró del sitio objeto de la inspección, toda vez que sintió amenazada su integridad física; hechos éstos, que habían quedado plasmados en el acta levantada en esa misma fecha.
Adujo igualmente la Juez inhibida, que la situación suscitada pesaba enormemente en su ánimo y subjetividad para efectuar cualquier otro acto, inclusive de jurisdicción voluntaria, en la que participara el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, razón por la cual se inhibía del conocimiento de la solicitud de inspección judicial solicitada por el referido profesional del derecho.
En ese sentido, vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez, se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición está prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no dio acuse de recibo al oficio Nº 154-2013, de fecha 22 de abril de este mismo año, se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que haga del conocimiento de la presente sentencia, al Juzgado de Municipio que le correspondió conocer del asunto principal; asimismo, se ordena oficiar al Jugado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), por la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, planteada por el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Duodécimo de Municipio, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio también de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ,
En esta misma fecha, a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
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