REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ANÍBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad; y, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.141.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Despacho, no se evidencia que la parte actora constituyera representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.328.431.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DAVID ENRIQUE CASTRO ARRIETA, ANA TERESA ARGOTTI, ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, DEXABET ROSALES CALZADILLA, y FEDRA R. MIRANDA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 25.060, 117.875, 48.622, 76.176 y 81.732 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE: Nº 14.338/AP71-R-2014-000844.-
-II-
RESUMEN DEL PROCESO
Consta de las actas procesales al folio ciento treinta y cinco (135), del presente expediente, diligencia presentada ante la Secretaría de este Juzgado Superior, en fecha trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), por el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada FEDRA R. MIRANDA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.732, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia dictada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, contra el ciudadano ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTE, en la cual señaló lo siguiente:
“Procedo en este acto a DESISTIR de la apelación realizada al cuaderno de medida en virtud de que fue Reformada la demanda y admitida en fecha 23 de julio de 2012 por ante el tribunal aquo. Es todo, termino se leyó y conformes firman…”.
A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del recurso de apelación fue el ciudadano ANÍBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.141.025, parte demandante en el presente juicio.
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior el día trece (13) de agosto de dos mil catorce (2.014); que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; que es el propio demandante, quien renuncia al recurso planteado, en razón de lo cual, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia; y, que se trata de una solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra 101-B, situado en la planta décima (10) de la torre B, del Conjunto Habitacional denominado RESIDENCIAS PARQUE PRADO, respecto de la cual, no están prohibidas las transacciones.
En ese sentido, es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación que da inicio a estas actuaciones efectuado por el ciudadano ANÍBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, suficientemente identificado, con expresa condenatoria en costas al demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en las actas pacto alguno respecto de dichas costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), por el ciudadano ANÍBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, en su carácter de parte demandante, contra la providencia dictada en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, contra el ciudadano ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTES.
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas al solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.
Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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