REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad; y, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.141.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Despacho, no se evidencia que la parte actora constituyera representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.328.431.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DAVID ENRIQUE CASTRO ARRIETA, ANA TERESA ARGOTTI, ANA ISABEL VICENTE GARRIDO y DEXABET ROSALES CALZADILLA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 25.060, 117.875, 48.622 y 76.176 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE: Nº 14.338/AP71-R-2014-000844.-
-II-
RESUMEN DEL PROCESO
Encontrándose la presente causa en el estado de que las partes presentaran sus informes, el día cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014) compareció la abogada FEDRA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 81.732, y estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia dictada en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, contra el ciudadano ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTE, en los siguientes términos:
“…Procedo en este acto a DESISTIR de la apelación realizada en el cuaderno de medida en virtud de que fue reformada la demanda y admitida en fecha 23 de julio de 2012 por ante el Tribunal aquo…”.
A tales efectos, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva efectuada a las copias certificadas remitidas a este Despacho, no consta en autos mandato alguno conferido por las partes actora ó demandada, a la abogada antes mencionada, que acredite su representación válida en el presente proceso.
Razón por la cual, este Tribunal no puede dar por consumado el desistimiento de apelación formulado en fecha cuatro (4) de agosto de este mismo año por la abogada FEDRA MIRANDA, antes identificada. Así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: No puede dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014), por la ciudadana FEDRA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 81.732, contra la providencia dictada en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, contra el ciudadano ROBERTO LORENZO ALVES BARACIARTESEGUNDO.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.