Exp. Nº AC71-X-2014-000079
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de agosto de 2014
204° y 155
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA, impetrada por la sociedad civil COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMÓN RODRIGUEZ S.C., en contra de la sociedad mercantil EAGLE SERVICE S.A. y el ciudadano JESÚS ACUÑA ARTEAGA, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2014-000079, fijándose por auto del 13 de agosto de 2014, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 05 de agosto de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2014-000754, invocando el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente proceso se observa que en el poder consignado en fecha 07/10/2013 (folios 160 al 164) de la segunda pieza actúa el abogado ARTURO JESUS BRAVO ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.593, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil Colegio Modelo Educativo Simón Rodríguez S.C., parte actora, a quien me le he inhibido en diversas oportunidades en otros juicios, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y la transparencia en los procesos, me INHIBO de conocer y decidir de la presente causa, de conformidad con el artículo 82, ordinal 18° de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copias de dos (2) de inhibiciones fechadas 26/04/2013 y 30/09/2011 recaída en otras causas, en la cual actuó el mencionado profesional del derecho, como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad respectiva, remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto, y solicito del Tribunal Superior respectivo conforme la misma. Igualmente se le insta al mencionado letrado que en caso de que sea designado como abogado en algún proceso que curse ante este Tribunal debe advertir de ello a Secretaría de este Despacho, a los fines de la inhibición respectiva….”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que atiende la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, por cuanto observó de la revisión exhaustiva de las actas, que actúa el abogado ARTURO JESUS BRAVO ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.593, como apoderado judicial de la parte actora, por el cual se ha inhibido en otras oportunidades, bajo la misma causal, lo que demuestra de las actas de inhibición que acompañó al presente incidente, razones por las cuales en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA, impetrada por la sociedad civil COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMÓN RODRIGUEZ S.C., en contra de la sociedad mercantil EAGLE SERVICE S.A. y el ciudadano JESÚS ACUÑA ARTEAGA. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de noviembre de 2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA, impetrada por la sociedad civil COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMÓN RODRIGUEZ S.C., en contra de la sociedad mercantil EAGLE SERVICE S.A. y el ciudadano JESÚS ACUÑA ARTEAGA.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2014. AÑOS 204° y 155°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AC71-X-2014-000079
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Luisd.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y cincuenta post meridiem (12:50 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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