Exp. Nº AP71-R-2014-000557
Recurso de Casación/Mercantil
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de agosto de 2014
Años 204° y 155°

1.- Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 16 de mayo de 2014, por el abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VIKINGO VIAJES Y TURISMO, C.A., en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, como la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; improcedente la impugnación a la estimación de la cuantía de la demanda, interpuesta por la parte demandada; con lugar la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad civil sin fines de lucro A.C. FUNDACIÓN ELVIRA PARILLI DE SENIOR- FE Y ALEGRÍA, en contra de la sociedad de comercio VIKINGO VIAJES Y TURISMO, C.A; en consecuencia, se condenó a la parte demandada a la entrega del inmueble constituido por un local comercial situado en ala derecha frontal de la casa No. 1-07-13-05, parcela 116, ubicada en la calle Madrid de la Urbanización las Mercedes, Quinta Lucy, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; por último se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
2.-Cumplida la distribución legal, correspondió a esta alzada el conocimiento del asunto, que por auto del 02 de junio de 2014, la dio por recibida, entrada fijando el término establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia No. 1040 dictada en fecha 07-07-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 07-1568, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz para dictar el correspondiente fallo.
3.-El 03 de junio de 2014, los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y MARIANN SALEM PÉREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad civil sin fines de lucro A.C. FUNDACIÓN ELVIRA PARILLI DE SENIOR FE Y ALEGRÌA, consignaron escrito de informes.
4.- Por auto del 17 de junio de 2014, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días consecutivos siguientes a la presente fecha.
5.- El 17 de julio de 2014, este tribunal dictó decisión declarando lo siguiente: PRIMERO, SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 16 de mayo de 2014, por el abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VIKINGO VIAJES y TURISMO C.A; SEGUNDO, Improcedente, la impugnación a la estimación de la cuantía de la demandada; TERCERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, como es la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; opuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.236; CUARTO, CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad civil sin fines de lucro A.C, FUNDACIÓN ELVIRA PARILLI DE SEÑOR- FE Y ALEGÍA, en contra de la sociedad mercantil VIKINGO VIAJES y TURISMO, C.A; en consecuencia se condenó a la parte demandada a la entrega del inmueble constituido por un local comercial situado en la ala derecha frontal de la casa No. 1-07-13-05, parcela, ubicada en la calle Madrid de la Urbanización las Mercedes, Quinta Lucy, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; QUINTO, CONFIRMÓ, la decisión apelada y; SEXTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte recurrente.
6.- Mediante diligencia del 30 de julio de 2014, el abogado SIMÓN ROBLES PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VIKINGO VIAJES y TURISMO, C.A., anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este tribunal del 17 de julio de 2014.

Visto el Recurso de Casación anunciado, este tribunal para proveer previamente observa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

*
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son los siguientes: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Con respecto a la cuantía exigida en sede casacional, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, sostuvo lo siguiente:

“…La Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”
Siguiendo el orden de ideas expuesto con respecto a los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, se evidencia que el mismo fue ejercido por el abogado SIMÓN ROBLES PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VIKINGO VIAJES y TURISMO, C.A., en forma oportuna; esto es, el 30 de julio de 2014, en contra de la sentencia dictada por este tribunal del 17 de julio de 2014. Así se decide.
Ahora bien, según las exigencias del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que la sentencia dictada es una sentencia de última instancia que puso fin al presente juicio, mediante la cual se declaró, sin lugar la apelación interpuesta el 16 de mayo de 2014, por el abogado SIMÓN ROBLES PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VIKINGO VIAJES y TURISMO, C.A., en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; improcedente la impugnación a la estimación de la cuantía de la demanda, interpuesta por la parte demandada, abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ; sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como es la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; opuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ; con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad civil sin fines de lucro A.C, FUNDACIÓN ELVIRA PARILLI DE SEÑOR FÉ Y ALEGRÍA, contra la sociedad mercantil VIKINGO VIAJES y TURISMO, C.A; se confirmó la decisión apelada y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,ºº), equivalente a cuatro mil seiscientos setenta y dos (4.672 U.T ), siendo que para el 15 de enero de 2014, la unidad tributaria era de de ciento siete (107,00) bolívares, cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, conforme lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo anteriormente transcrito, del cual se hace eco quien decide, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que la cuantía exigida para la época para acceder en sede casacional es la cantidad equivalente a tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), esto es, la cantidad de trescientos veintiún mil (Bs.321.000), ya que como se dijo cada unidad tributaria tenia un valor de ciento siete (107,00) bolívares para la fecha de la interposición de la demanda según se desprende de la Gaceta Oficial No 40.106, de fecha 06 de febrero de 2013. Así se establece.
***
En razón de lo expuesto y dado que el recurso de casación anunciado el 30 de julio de 2014, por el abogado SIMÓN ROBLES PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil VIKINGO VIAJES y TURISMO, C.A., en el juicio que por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, le sigue la sociedad civil sin fines de lucro A.C, FUNDACIÓN ELVIRA PARILLI DE SEÑOR- FE y ALEGRÍA, cumple con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en tiempo útil y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, se ADMITE. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 1 de agosto de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2014-000557
Recurso de Casación/Civil
Cumplimiento de Contrato/Admite/D
EJSM/EJTC/María

En la misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.