REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01 de agosto de 2014
Años 204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 06.03.2014, suscrita por la abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.161, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste en toda forma de la apelación ejercida por dicha representación, este Tribunal a los fines de proveer observa:
A fin de proveer el presente desistimiento de la apelación ejercida en contra de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha dejado expresado lo siguiente:
(…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especia, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo del C.P.C.D. o el 263 del Código Vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial (..) También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30.11.1988 Magistrado Ponente: Dr. Luis Darío Velandia, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, O.P.T. 1988, Nº 11, pag. 131…”
En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que la parte apelante procedió voluntariamente a manifestar su desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de febrero de 2014, siendo un acto de auto composición procesal a los fines de poner fin a la presente incidencia cautelar.
En virtud de todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ; Dándosele el carácter de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS
VGJ/MER/lg
Exp. AP71-R-2014-000265
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