REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 14 DE AGOSTO DE 2014.-
Años 204° Y 155°

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que por auto de fecha 08 de agosto de 2014, se acordó la certificación de dos (02) juegos de copias consignados por diligencia suscrita por la ciudadana MARISELA ZÚÑIGA MALPICA, asistida por la abogada IRMA PERALTA. Ahora bien, siendo que la solicitud versa sobre la certificación de las actas que reposan en los folios del diecinueve (19) al veintiséis (26), ambos inclusive, doscientos treinta y uno (231) y su reverso y del folio trescientos diecisiete (317) al trescientos veintidós (322), ambos inclusive; éste Tribunal advierte la imposibilidad de acordar la certificación de los mismos, toda vez que las actas de las cuales se solicita su certificación no son sus originales, sino copias certificadas de los mismos, razón por la cual éste Juzgado se ve en la obligación de revocar por contrario Imperio el auto de fecha 08 de agosto de 2014, como en efecto lo hace y, en consecuencia niega la solicitud realizada por diligencia de fecha 05 de agosto de 2014.

EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

MARIA ELVIRA REIS.




VGJ/MER/lg
EXP. Nº AP71-R-2014-000535 (385)