REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2014
204° y 155°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil, Compañía Anónima de Muebles y Valores Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha Veinticuatro (24) de abril de 1925, bajo el Nº 154, tomo 2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Pedro Prada, Víctor Prada, Sorelena Prada, Elena Catherine Campos, Agustín Bracho, Armando Rodríguez Betancourt, Iris Acevedo, Rómulo Plata, Renny Fernández, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170, 180.325, 54.286, 37.254, 22.925, 116.424, 122.393 y 181.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Tiendas Bikini.com C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2001, bajo el Nº 78 Tomo 190-A-Pro,.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Gina Maria de Sousa, Javier Iñiguez Armas, Héctor Trujillo y Ernesto Ferro Urbina, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.048, 39.163, 9.674 y 59.510 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: Gestión Integral de Valores Inmobiliarios, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 3, Tomo 610-A-Qto de fecha 20 de Noviembre de 2001, representada por el ciudadano Horacio Velutini Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.969.628.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Jesús Alberto Albornoz Hereira y Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.703 y 68.161.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento (Definitiva).
EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000670.
I
ANTECEDENTES
Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta por la abogada Gina María de Sousa, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Tiendas Bikini.com, en fecha 10 de junio de 2014, contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2014, que declaró con lugar la demanda de acción por resolución de contrato incoada por TIENDA BIKINI.COM C.A.,
Mediante auto de fecha 02 de julio de 2014, se le dio entrada al expediente y se le fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes, siendo ejercido este derecho por la parte demandada.
En fecha 16 de julio de 2014, esta Superioridad procedió a dictar sentencia en la presente causa, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada y confirmo el fallo del Tribunal de origen.
Posteriormente en fecha 05 de agosto de 2014, es consignado escrito de transacción, presentado por el abogado Agustín Bracho, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conjuntamente con la parte demandada.
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a realizar algunas consideraciones y al respecto observa:
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Dada la naturaleza de la actuación realizada por las partes mediante el acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
III
DECISIÓN
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, en fecha 06 de agosto de 2014, por ante este Juzgado, por la parte Actora la sociedad mercantil Compañía Anónima de Inmuebles y Valores Caracas y los codemandados la Sociedad mercantil Tiendas Bikini.com C.A., anteriormente identificados en autos.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la referida homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,
JORGE FLORES
En esta misma fecha siendo las ________________________________ (______________) se publicó, registró, la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JORGE FLORES
Exp. Nº AP71-R-2014-000670
MAR/JAFP/AiramC.
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