REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
JUEZ INHIBIDO: NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
JUZGADO: TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000148.
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, en su condición de Juez Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge de la acción por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A. en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, contra de la sociedad mercantil MORALES VILLAVICENCIO COMPAÑÍA ANONIMA (MOVICA).
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 23 de julio de 2014, donde el juez Inhibido expresó lo siguiente:
“(…) En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.), se hizo presente en la secretaria del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, el juez titular del Juzgado, Nelson Gutiérrez Cornejo, a los fines de presentar formal inhibición de seguir conociendo la presente causa sustanciada bajo el asunto Nº AP31-V-2014-001127 de la nomenclatura interna de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil por encontrarme incurso en lo previsto en el numeral 18 del articulo 82 eiusdem, toda vez que entre el apoderado de la parte actora, abogado Lotear Stolbun Barrios y mi persona, existen una enemista manifiesta que podría influir a la hora de sentenciar la causa, así como cualquier incidencia que pudiera surgir durante el decurso del proceso, lo que sin duda influirá mi animus en decidir las causas donde apareciera el mencionado apoderado judicial como interviniente o simplemente litigante, tal y como lo dejara plasmado en otras oportunidades entre la que cabria mencionar el asunto signado bajo el Nº AP31-V-2012-000410 de la nomenclatura interna del Juzgado de Municipio a mi cargo. Razón por la cual y con apego a la conducta honrosa e intachable que posea en respecto a la ley, me aparto del conocimiento de la causa así como haré en cualquier otra donde aparezca siquiera mencionado el ciudadano Lotear Stolbun Barrios.
Solicito se realice el trámite administrativo respectivo y se remita el presente escrito de inhibición al Juzgado correspondiente para su resolución e igualmente se remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio el expediente en su totalidad, a los fines de su redistribución en otro Juzgado de igual categoría al del que soy Juez Titular, con el objeto que siga conociendo de la causa y proceda a su conocimiento y decisión (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Que aquí quien juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Ahora bien, esto quiere decir que el funcionario judicial debe declarar su reacusación, ante de que sea una de las partes que lo recuse, es por lo que esta juzgadora trae a colación; según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Para mayor abundancia de lo antes expuesto, se puede resaltar que la inhibición es un acto procesal del juez, donde este decide apartarse conscientemente del conocimiento de la causa, desprendiendo de lo anteriormente expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
De modo que tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (…)”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo establecido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, la enemistad, sobre el apoderado judicial de la parte demandada identificado ut supra, perjudicando el criterio y careciendo de objetividad o imparcialidad sobre el juicio de valor al caso concreto; es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO
JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo la _______ (_______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
JORGE A. FLORES P.
MJAR/JAFP/Airam C.-
EXP. AP71-X-2014-000148
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