REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 01 de agosto de 2014
Años 204º y 155º
Mediante escrito de promoción de pruebas de fecha veintiocho (28) de julio de 2014, presentado por el abogado en ejercicio GERARDO PONCE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.625.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.782, actuando como apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil OPERADORES MARÌTIMOS JCX, C.A. identificada en autos, invocó como medio probatorio, el mérito favorable que de las actas procesales, señalando lo siguiente:
“(…)
El merito favorable que de autos se desprenda a favor de los litigantes no constituye per se- como bien lo ha señalado la jurisprudencia de forma pacifica y reiterada- un medio de prueba, sin embargo el conjunto de indicios que de las actas procesales se obtiene, debe valorarse y apreciarse en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, por lo cual, en tal sentido es necesaria su promoción, en consecuencia así lo invocamos y promovemos.”
En este sentido, como bien señala el apoderado actor, el mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, no constituyen medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el Juzgador esta en la obligación de examinar de conformidad con el articulo 510 antes mencionado, los indicios que resulten de autos. Así se decide.-
Asimismo, se le advierte al abogado promovente, que conforme a lo previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, debe abstenerse de promover pruebas innecesarias. Así se declara.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CÀRDENAS MEDINA
FVR/ac/ja
2014-000392
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