REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 19 de Agosto de 2014.
CAUSA N° 2E-2144-12
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Guarico, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado YANIS YUNIOR DUARTE, titular de la cédula de identidad n° V- 16.075.086, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado YANIS YUNIOR DUARTE, laboró como artesano, desde el 01-03-2011 hasta el 27-02-12, en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: once (11) meses y veintiséis (26) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a cinco (05) meses y veintiocho (28) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, y ocho (08) meses de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, y 16.5 en armonía con el 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Tercero: El penado YANIS YUNIOR DUARTE, fue detenido por primera ves el día 13-12-2019, permaneciendo detenido hasta el día 28-02-2012, cuando el juzgado Sexto de Juicio le otorgó arresto domiciliario en el cual se encuentra hasta la presente fecha 18-08-2014, un tiempo de tres (03) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, a ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por lo que tiene un total de pena cumplida de cuatro (04) años, dos (02) meses y tres (03) días, Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) meses y veintisiete (27) días por lo que terminaría de cumplir su condena el día 15 de Febrero de 2015 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado YANIS YUNIOR DUARTE, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, dos (02) meses y tres (03) días, Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) meses y veintisiete (27) días por lo que terminaría de cumplir su condena el día 15 de Febrero de 2015 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.