REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 29 de Agosto de 2014.

CAUSA N° 2E-2743-13

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención titular de la cédula de identidad n° V- 19.531.415, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado BORIS ADRIAN REBOLLEDO MEDRANO, laboró en cantina, desde el 26-06-2011 hasta el 28-05-2014, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: de dos (02) años, once (11) meses y dos (02) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público.
Tercero: El penado BORIS ADRIAN REBOLLEDO MEDRANO, fue detenido por primera ves el día 23-04-2011 hasta la presente fecha 29-08-2014, por un tiempo de tres (03) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, A ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, para un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, nueve (09) meses, y veintidós (22) días, que al ser descontados de la pena principal ( seis (06) años y ocho (08) meses de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual a un (01) año, diez (10) meses, ocho (08) días, que se cumplen el día 07 de julio de 2016 a las a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado BORIS ADRIAN REBOLLEDO MEDRANO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, nueve (09) meses, y veintidós (22) días, que al ser +descontados de la pena principal ( seis (06) años y ocho (08) meses de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual a un (01) año, diez (10) meses, ocho (08) días, que se cumplen el día 07 de julio de 2016 a las a las 12:00 de la noche. Y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretario,
Abg. Andreina Chacon
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.