REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 04 de Agosto de 2014.

CAUSA N° 2E-2794-14

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado NERY ARTURO LEÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad n° V- 13.373.667, por lo que
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado NERY ARTURO LEÓN PÉREZ, laboró en CANTINA en el Centro Penitenciario de Aragua, desde el 25-11-2011 hasta el 25-03-2014, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: dos (02) años, y cuatro (04) meses, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un )01) año, y dos (02) meses, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Alteración de Seriales y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Tercero: El penado NERY ARTURO LEÓN PÉREZ, fue detenido por primera vez el día 23-09-2011 hasta el 26-03-2014, cuando se le acordó el Régimen Abierto el cual esta cumpliendo hasta la presente fecha 04-08-2014, por un tiempo de dos (02) años, diez (10) meses y once (11) días. A ello se sumar el tiempo redimido en la presente redención de pena de: un ( 01) año, y dos (02) meses, para un total de pena cumplida de: cuatro (04) años y once (11) días, que al ser descontados de la pena principal ( deis (06) años de prisión), arroja como resultado que le resta por cumplir de la pena impuesta un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, que los terminará de cumplir en fecha 23 de Julio de 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se declara
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado NERY ARTURO LEÓN PÉREZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años y once (11) días, que al ser descontados de la pena principal ( deis (06) años de prisión), arroja como resultado que le resta por cumplir de la pena impuesta un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, que los terminará de cumplir en fecha 23 de Julio de 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se declara
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese boleta de libertad, imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretario,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.