REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 04 de Agosto de 2014.

CAUSA N° 2E-2960-14

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .

La Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Guarico, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado BERNARDO DAVID ARCILA MACHADO, titular de la cédula de identidad n° V- 22.341.010, por lo
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado BERNARDO DAVID ARCILA MACHADO, laboró en el Centro Penitenciario de Aragua desde el 09-06-2013 hasta el 30-05-2014, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: once (11) meses y veintiún (21) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a cinco (05) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Tercero: El penado BERNARDO DAVID ARCILA MACHADO, fue detenido por primera vez el día 12-05-2011 hasta la presente fecha 04-08-2014, por un tiempo de tres (03) años, dos (02) meses y veintidós (22) días. A ello se sumar el tiempo redimido en la presente redención de pena de: cinco (05) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: tres (03) años, ocho (08) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( diez (10) años de prisión), arroja como resultado que le resta por cumplir de la pena impuesta seis (06) años, tres (03) meses, doce (12) días y doce (12) horas que los terminará de cumplir en fecha 17 de noviembre de 2020 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado BERNARDO DAVID ARCILA MACHADO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: tres (03) años, ocho (08) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( diez (10) años de prisión), arroja como resultado que le resta por cumplir de la pena impuesta seis (06) años, tres (03) meses, doce (12) días y doce (12) horas que los terminará de cumplir en fecha 17 de noviembre de 2020 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Internado Judicial de Guarico. Líbrese boleta de libertad, imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretario,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.