REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001237
PARTE ACTORA: GLORIMAR BOLIVAR NAVEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA GALEANO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de agosto de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana GLORIA GALEANO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.299, apoderada judicial de la parte actora ciudadana GLORIMAR BOLIVAR NAVEDA, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA, C.A., comparece el ciudadano MARLON GARDIE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.211, apoderado judicial de la empresa demandada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 99 CENTIMOS (Bs. F 57.280,99), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto, en cheque del Banco Exterior N° 02508933, a nombre de la trabajadora por el monto antes mencionado, pago éste que comprende los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la representación judicial de la parte actora debidamente facultada y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada a su representada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La apoderada actora
El apoderado de la demandada
La Secretaria
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